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ARTICULO 1394.-Otros servicios. El banco debe prestar los demás servicios relacionados con la cuenta que resulten de la convención, de las reglamentaciones, o de los usos y prácticas.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
La norma tiene por fuente el" Proyecto Alterini" en su art. 1319 y 1440 del Proyecto de la Comisión designada por el dec. 468/1992.
II. Comentario
1. El convenio entre las partes La norma dispone que el banco puede prestar otros servicios vinculados a la cuenta corriente que hubiere convenido con el cuentacorrentista o surjan de la reglamentación o de los "usos y prácticas".
El cuentacorrentista puede convenir con el banco otros servicios a ser prestados como adicionales al este contrato. Vimos que el art. 1393 prevé la posibilidad que el cliente convenga con el banco el servicio de cheque, que resulta opcional contratar o no. Servicio que prevé el art. 1397 que establece algunas de las obligaciones a cargo del banco. También el servicio de uso de cajeros automáticos que requiere la provisión de una tarjeta de débito que emite el banco.
Y lo mismo ocurre con los contratos de crédito (préstamos, apertura de crédito y descuento), las operaciones de tarjetas de crédito y de comercio exterior, que se vinculan con la cuenta corriente bancaria. En todos esos casos se requiere un convenio especial que se adiciona al contrato de cuenta corriente.
2. La reglamentación del BCRA Otra fuente de servicios adicionales mencionada en la norma, es la reglamentación que la realiza el Banco Central de la República Argentina (BCRA). En el caso de cuentas con servicio de cheques, la Reglamentación regula sobre el funcionamiento de la cuenta, los cobros y pagos a cargo del banco, el control para el pago de cheques, etc., y demás actos vinculados a ese servicio.
Además alude al servicio de pagos mediante débitos automáticos, y al servicio de cajeros automáticos.
3. Los usos y prácticas bancarias Respecto de los usos y prácticas bancarias cabe señalar las derivadas del uso de las "tarjetas de débito" que los bancos entregan al cliente como parte necesaria para el uso de los cajeros automáticos, que permiten al cuentacorrentista realizar extracciones, depósitos, transferencias de dinero a otras cuentas del mismo banco u otros bancos, y el pago de deudas a prestadores de servicio.
Todas estas operaciones tienen, en general, límites en cuanto al monto, por la propia limitación de dinero en efectivo que contienen los cajeros.
Servicio éste que ha adquirido en el país y en general en todo el mundo, una enorme difusión, a punto tal que esta modalidad de utilización de la cuenta corriente bancaria supera ya el uso del cheque que queda reservado para las operaciones de mayor importancia.
También el servicio de débitos automáticos que ha incorporado en su regulación la Reglamentación del Banco Central.
Y desde siempre en esta cuenta se volcaron las operaciones de comercio exterior y las de crédito que realizaban los cuentacorrentistas.
Ver articulos: [ Art. 1391 ] [ Art. 1393 ] 1394 [ Art. 1395 ] [ Art. 1396 ] [ Art. 1397 ] [ Art. 1392 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1394 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 12 - Contratos bancarios >
SECCION 2ª- Contratos en particular >>
Parágrafo 2°- Cuenta corriente bancaria >>
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