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ARTICULO 1395 Créditos y débitos del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1395.-Créditos y débitos. Con sujeción a los pactos, los usos y la reglamentación:

a) se acreditan en la cuenta los depósitos y remesas de dinero, el producto de la cobranza de tí­tulos valores y los créditos otorgados por el banco para que el cuentacorrentista disponga de ellos; b) se debitan de la cuenta los retiros que haga el cuentacorrentista, los pagos o remesas que haga el banco por instrucciones de aquél, las comisiones, gastos e impuestos relativos a la cuenta y los cargos contra el cuentacorrentista que resulten de otros negocios que pueda tener con el banco. Los débitos pueden realizarse en descubierto.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El art. 1320 del Proyecto Alterini establecí­a en su primera parte la regulación sobre créditos y débitos que contiene el art. 1395 del nuevo Código. También establecí­an una norma similar el Proyecto de 1987 (art. 1940) y el Proyecto de la Comisión designada en 1992 (art. 1442). Si bien esos Proyectos regulaban el contrato de cuenta corriente bancaria entre los Contratos en particular, ya que carecí­an de una regulación especí­fica de los contratos bancarios.



II. Comentario

1. Créditos y débitos que menciona la norma La norma alude otra vez a los pactos, los usos y la reglamentación (aquí­ la norma modifica el orden del artí­culo anterior). Y seguidamente enuncia los créditos y débitos que se pueden realizar en la cuenta, con el agregado de que esos débitos se pueden realizar en " descubierto".

1.1. Créditos mencionados La norma menciona los derivados de depósitos, que pueden ser realizados por el cliente o por terceros; las remesas de dinero, que derivan de las " transferencias" de fondos, que efectúe el cliente o terceros; y la cobranza de tí­tulos valores que le encomienda el cliente al banco y que normalmente derivan de cheques de terceros depositados en la cuenta; y los créditos que otorgue el banco, que pueden derivar de operaciones de préstamo, aperturas de crédito, descuentos, o la venta de moneda extranjera.

1.2. Débitos en la cuenta Entre los débitos la norma enuncia los retiros de dinero que realice el cliente:

los pagos o remesas a terceros por instrucciones del cliente; las comisiones que cobra el banco por los distintos servicios que realice vinculados a la cuenta; los gastos e impuestos derivados de la cuenta, entre los que son comunes los gastos de enví­o de resúmenes o tarjetas de débitos; y los impuestos que gravan los débitos en la cuenta y derivan de otras normas legales.

Los retiros de fondos de la cuenta pueden ser efectuados en forma personal en las cajas del banco; mediante cajeros automáticos y el uso de las tarjetas de débito; o mediante cheques, si se hubiera convenido este servicio.

Las normas reglamentarias en vigencia exigen que las comisiones que fije el banco por esos servicios sean previamente comunicadas al cliente, lo que ya es práctica común de los bancos del paí­s.

Respecto de los débitos en cuenta se debe tener presente que la ley 24.452 reguló sobre los débitos en esta cuenta mediante el art. 2°, que introdujo un cuarto párrafo al art. 793 del Cód. Com. y que prescribí­a " [s]e debitarán en cuenta corriente bancaria los cheques que correspondan a movimientos generados directa o indirectamente por el libramiento de cheques. Se autorizarán débitos correspondientes a otras relaciones jurí­dicas entre el cliente y el girado cuando exista convención expresa formalizada en los casos y con los recaudos que previamente autorice el Banco Central de la República Argentina".

Esta regla, de protección del cliente del banco, quedará sin efecto por la derogación del Código de Comercio, cuando entre a regir el nuevo Código, lo que requerirá que la Reglamentación del BCRA mantenga las reglas actuales sobre este aspecto tan importante.

2. Descubiertos en la cuenta Estos "descubiertos" o "sobregiros", han sido desde siempre un aspecto del funcionamiento de la cuenta corriente bancaria con servicio de cheque, y ocurren como consecuencia del pago por el banco de cheques cuando el cuentacorrentista no tiene en su cuenta saldo a su favor.

Hoy los bancos convienen, por lo común, con sus clientes una " apertura de crédito" que se puede utilizar en la cuenta corriente. De modo que el " disponible" en cuenta computa el crédito así­ resultante. Si el cliente gira cheques en exceso de su disponibilidad, el banco puede o no atenderlos. Si lo hace se generan en su favor los intereses que se prevén en el art. 1398.

La Reglamentación del BCRA sobre Operaciones Activas de los bancos exige que esos descubiertos tengan un máximo de treinta dí­as y que pasado ese tiempo sean " formalizados" mediante un crédito que otorgue el banco. Esta exigencia es fuente de observaciones y sanciones que aplican las Inspecciones del BCRA, porque son prácticas irregulares cuando constituyen un medio común de dar crédito a los clientes al margen de las disposiciones internas de las entidades. Prácticas que no condicen con la obligación de los bancos de " buena administración y diligencia" que deben cumplir como condición de su regular funcionamiento y en protección de los depósitos recibidos.

Ver articulos: [ Art. 1393 ] [ Art. 1394 ] 1395 [ Art. 1396 ] [ Art. 1397 ] [ Art. 1398 ] [ Art. 1392 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1395 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 12 - Contratos bancarios >
SECCION 2ª- Contratos en particular >>

Parágrafo 2°- Cuenta corriente bancaria >>
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