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ARTICULO 1398 Intereses del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1398.-Intereses. El saldo deudor de la cuenta corriente genera intereses, que se capitalizan trimestralmente, excepto que lo contrario resulte de la reglamentación, de la convención o de los usos. Las partes pueden convenir que el saldo acreedor de la cuenta corriente genere intereses capitalizables en los perí­odos y a la tasa que libremente pacten.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El art. 1322 del " Proyecto Alterini" y el art. 1443 de la Comisión del dec.

468/1992, si bien éste no contení­a la previsión sobre los intereses por saldos acreedores en la cuenta.



II. Comentario

1. Saldos deudores. Su capitalización La utilización de la cuenta corriente bancaria y su vinculación con el servicio de cheque, generó siempre la posibilidad de que existieran saldos deudores en la cuenta, a favor del banco. Es lo que se conocí­a como "sobregiros", o cuenta " sobregirada", o "giros en descubierto".

Su abuso convirtió el" descubierto" en un medio de financiación de empresas e individuos y ello trajo como consecuencia que las distintas legislaciones incluyeran algún tipo de sanciones a esas prácticas, sanciones tanto penales como administrativas. Entre estas últimas se utilizaron las multas por cada libramiento sin fondos suficientes en la cuenta, el cierre de las cuentas corrientes y finalmente la inhabilitación de los cuentacorrentistas reincidentes.

Ya la regulación de nuestro Código de Comercio contempló el devengamiento de intereses por los saldos deudores en la cuenta, en forma trimestral (art.

795).

2. Saldos acreedores y la posibilidad de remunerarlos La norma en comentario enuncia la misma regla que la del art. 1322 del Proyecto Alterini prevé que las partes pueden convenir el devengamiento de intereses por los saldos acreedores en la cuenta.

Hemos dicho que los depósitos a la vista en general, no son remunerados, siguiendo un uso bancario ancestral, que arranca en Roma y han mantenido las distintas legislaciones. En este caso sólo se enuncia una posibilidad, que dependerá de la autoridad monetaria nacional, es decir del BCRA.

Teniendo en cuenta que esa modalidad de depósitos ha sido la fuente generadora de recursos importante para los bancos, es difí­cil imaginar que ellos sean remunerados.

El caso de las cuentas de ahorro, que también se sustentan en depósitos a la vista, es distinto porque ya nacieron tradicionalmente como un medio de incitar al ahorro a los sectores de menores recursos.

Ver articulos: [ Art. 1395 ] [ Art. 1396 ] [ Art. 1397 ] 1398 [ Art. 1399 ] [ Art. 1400 ] [ Art. 1401 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1398 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 12 - Contratos bancarios >
SECCION 2ª- Contratos en particular >>

Parágrafo 2°- Cuenta corriente bancaria >>
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