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ARTICULO 1401 Reglas subsidiarias del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1401.-Reglas subsidiarias. Las reglas del mandato son aplicables a los encargos encomendados por el cuentacorrentista al banco. Si la operación debe realizarse en todo o en parte en una plaza en la que no existe casa del banco, él puede encomendarla a otro banco o a su corresponsal. El banco se exime del daño causado si la entidad a la que encomienda la tarea que lo causa es elegida por el cuentacorrentista.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

La regla del art. 1325 del Proyecto Alterini

II. Comentario

1. Aplicación subsidiaria de las reglas del mandato La norma consagra la aplicación subsidiaria de las reglas del mandato a todos los encargos que el banco realice a pedido del cuentacorrentista. De modo que resultan aplicables no sólo las reglas sobre "responsabilidad" por daños en la ejecución de las encomiendas, sino también las que exigen una actuación independiente respecto a terceros que resulten interesados en la gestión o encargo encomendado, lo que hoy se conoce como " conflictos de intereses" , supuesto en que el banco, como cualquier mandatario, debe abstenerse de intervenir (art. 1324, inc. c, del Código).

2. Responsabilidad del banco por la actuación de otra entidad La parte final de la norma en comentario reconoce implí­citamente, como no podí­a ser de otra forma, la responsabilidad del banco cuando para cumplir un encargo de su cliente, encomienda una gestión o encargo a otra entidad. En tal caso hay "culpa in eligendo", lo que no ocurre si esa otra entidad la elige o designe el cliente.

Siendo que se aplican supletoriamente las reglas del mandato, no era necesario esta segunda parte de la norma en comentario, porque la regulación sobre la responsabilidad en la sustitución del mandato surge expresa del art. 1327 del Código, sobre "sustitución del mandato".

Ver articulos: [ Art. 1398 ] [ Art. 1399 ] [ Art. 1400 ] 1401 [ Art. 1402 ] [ Art. 1403 ] [ Art. 1404 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1401 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 12 - Contratos bancarios >
SECCION 2ª- Contratos en particular >>

Parágrafo 2°- Cuenta corriente bancaria >>
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