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ARTICULO 1402 Créditos o valores contra terceros del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1402.-Créditos o valores contra terceros. Los créditos o tí­tulos valores recibidos al cobro por el banco se asientan en la cuenta una vez hechos efectivos. Si el banco lo asienta antes en la cuenta, puede excluir de la cuenta su valor mientras no haya percibido efectivamente el cobro.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El art. 1326 del Proyecto Alterini es la fuente de esta norma.



II. Comentario

1. Cobros encomendados por el cliente Es una norma impropia de un código, que debiera ser una estipulación contractual, de estos contratos bancarios que tienen la caracterí­stica de ser "de adhesión a cláusulas predispuestas" , donde el banco preestablece su contenido.

Prever el derecho del banco de revocar el asiento de un crédito en cuenta del cliente, registrado extemporáneamente, hasta parece de mal gusto y exhibe la fuerte influencia de los abogados de bancos en esta regulación de los contratos bancarios.

Ver articulos: [ Art. 1399 ] [ Art. 1400 ] [ Art. 1401 ] 1402 [ Art. 1403 ] [ Art. 1404 ] [ Art. 1405 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1402 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 12 - Contratos bancarios >
SECCION 2ª- Contratos en particular >>

Parágrafo 2°- Cuenta corriente bancaria >>
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