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ARTICULO 1404 Cierre de cuenta del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1404.-Cierre de cuenta. La cuenta corriente se cierra:

a) por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con una anticipación de diez dí­as, excepto pacto en contrario; b) por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista; c) por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del banco; d) por las demás causales que surjan de la reglamentación o de la convención.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El art. 1328 del Proyecto Alterini. El art. 792 del Cód. Com. contiene sólo la primera causal de las enunciadas en el art. 1404 en comentario.



II. Comentario

Las causales de cierre enunciadas en los incs. a), b) y c) no requieren comentario. Respecto del inc. d) cabe tener presente que la ley 25.413 por medio del art. 8, modificó el art. 66 de la Ley de Cheques que conferí­a amplias facultades del BCRA. En materia de reglamentación de la cuenta corriente bancaria y del cheque, quitándole la facultad de regular sobre la apertura y el cierre de la cuenta corriente, de modo que la reglamentación actual no regula en materia de cierre.

Ver articulos: [ Art. 1401 ] [ Art. 1402 ] [ Art. 1403 ] 1404 [ Art. 1405 ] [ Art. 1406 ] [ Art. 1407 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1404 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 12 - Contratos bancarios >
SECCION 2ª- Contratos en particular >>

Parágrafo 2°- Cuenta corriente bancaria >>
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