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ARTICULO 1407 Garantías del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1407.-Garantí­as. El saldo deudor de la cuenta corriente puede ser garantizado con hipoteca, prenda, fianza o cualquier otra clase de garantí­a.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El art. 1331 del Proyecto Alterini es fuente de esta norma.



II. Comentario

Se trata de una norma innecesaria porque obviamente tratándose de un crédito del banco, como todo crédito patrimonial, es un derecho que puede ser garantizado por el deudor por cualquier medio de garantí­a.

Parágrafo 3° - Préstamo y descuento bancario Ver articulos: [ Art. 1404 ] [ Art. 1405 ] [ Art. 1406 ] 1407 [ Art. 1408 ] [ Art. 1409 ] [ Art. 1410 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1407 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 12 - Contratos bancarios >
SECCION 2ª- Contratos en particular >>

Parágrafo 2°- Cuenta corriente bancaria >>
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1910

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