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ARTICULO 1409.-Descuento bancario. El contrato de descuento bancario obliga al titular de un crédito contra terceros a cederlo a un banco, y a éste a anticiparle el importe del crédito, en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado.
El banco tiene derecho a la restitución de las sumas anticipadas, aunque el descuento tenga lugar mediante endoso de letras de cambio, pagarés o cheques y haya ejercido contra el tercero los derechos y acciones derivados del título.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código Civil italiano regula sobre el descuento bancario en los arts. 1858, 1959 y 1860, comprendiendo la descripción de la operación, el descuento de letras de cambio y el descuento de letras documentadas. Los Proyectos de 1987, 1993 y 1998 no preveían la regulación de este contrato. La descripción del art. 1858 es más completa que la del art. 1409, al establecer que los créditos a descontar no deben estar vencidos.
II. Comentario
1. Descripción y antecedentes de la operación de "descuento" La operación de " descuento" está ligada, desde sus orígenes, con el nacimiento y difusión de la " letra de cambio" , ese instrumento creado por los mercaderes de la Edad Media cuyo uso se popularizó en las Ferias, especialmente las de Brujas, Champaña y Flandes. Allí los banqueros de la época comenzaron el negocio de " aceptar" las letras primero y luego la de " descontarlas".
Práctica que, como nos informa Sayers, pasó a Inglaterra y determinó la aparición de dos diversos tipos de casas bancarias, las "de aceptación" y las "de descuento" ; las primeras se dedicaban a "aceptar" letras de cambio emitidas por comerciantes; y las segundas a " descontar" esas letras, que " aceptadas" por las firmas dedicadas al negocio de "aceptación" de Londres, eran descontadas por quienes se dedicaron a este negocio, en forma más segura y a tasas de interés más bajas. La actuación combinada de esas dos diferentes tipos de " casas bancarias" facilitó enormemente el comercio y especialmente el comercio internacional. Después ambos tipos se fusionaron en los " bancos de descuento" .
Dado que es común que las empresas comerciales, industriales y de servicios reciban de sus clientes documentos de crédito como una forma de instrumentar sus acreencias, ya que muchas de las ventas son financiadas, las empresas acumulan en sus activos sumas importantes de " cuentas a cobrar" . Y en tal situación y como dichos documentos son pagaderos a fecha futura, el empresario puede retenerlos hasta el vencimiento y cobrarlos él directamente, o bien "descontarlos" en un banco.
Si el comerciante "descuenta" sus letras u otros títulos valores en un banco, mejora su "liquidez", porque a cambio de créditos a futuro recibe dinero contante.
No es una "compra" de títulos o de créditos, porque el cliente supuesto vendedor queda ligado a la operación y responde por el efectivo pago de los documentos descontados (por ello se dice que los valores se entregan al banco con "cláusula de buen fin").
Para el banco ofrece la ventaja de tratarse de una operación que lleva implícita la garantía (firma) de un tercero (el librador del documento descontado), de modo que contiene en sí misma "otra fuente de pago", que es lo que caracteriza la garantía colateral.
2. La regulación del nuevo Código El art. 1409 regula este contrato como consensual, partiendo de la iniciativa del cliente del banco que solicita el descuento de un crédito que tiene contra terceros, de plazo no vencido, y dispone que éste se obliga a cederlo al banco y éste a anticiparle el monto de ese crédito, deducidos los intereses.
No dice la norma qué intereses debe pagar el cliente, por lo que corresponde señalar que éstos se determinan por la tasa vigente en el banco para ese tipo de operaciones, calculados por el tiempo que falta para el vencimiento del crédito. Y como se perciben en el momento en que el banco realiza su prestación, descontando la suma resultante, del monto del crédito que anticipa el banco, la operación recibe el nombre de "descuento".
Tampoco dice la norma qué tipo de créditos puede descontar el banco, pero sí menciona en el segundo párrafo aquellos que son de práctica descontar en al actividad bancaria, pagarés, letras de cambio y cheques de pago diferido; aunque también son descontables las " cartas de crédito" que emiten los bancos en operaciones de comercio exterior.
3. Derecho del banco El segundo párrafo de la norma en comentario contiene una regla de la práctica bancaria que ya adelantamos al describir la operación, en el sentido que puede exigir el reembolso del anticipo efectuado contra el cliente descontatario, aunque hubiera promovido ejecución contra los terceros.
Parágrafo 4° - Apertura de crédito.
Ver articulos: [ Art. 1406 ] [ Art. 1407 ] [ Art. 1408 ] 1409 [ Art. 1410 ] [ Art. 1411 ] [ Art. 1412 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1409 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 12 - Contratos bancarios >
SECCION 2ª- Contratos en particular >>
Parágrafo 3°- Préstamo y descuento bancario >>
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