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ARTICULO 1411.-Disponibilidad. La utilización del crédito hasta el límite acordado extingue la obligación del banco, excepto que se pacte que los reembolsos efectuados por el acreditado sean disponibles durante la vigencia del contrato o hasta el preaviso de vencimiento.
I. Comentario
1. Diferentes modalidades de utilización de la "disponibilidad" La norma prevé respecto del banco dos variantes del contrato, en el primero las obligaciones del banco se extinguen cuando el cliente utiliza toda la disponibilidad; y en la otra el contrato se mantiene vivo hasta el vencimiento del plazo pactado, y los reembolsos le permiten al cliente utilizar nuevamente el crédito disponible. En la práctica bancaria esta segunda variante se denomina " revolving".
2. Modalidad "revolving" Es una modalidad que aprovecha perfectamente bien las posibilidades que ofrece este contrato. Por medio de ella el banco se obliga a mantener un crédito hasta una cierta suma de dinero, durante todo el tiempo de duración del contrato, con derecho del cliente de efectuar amortizaciones totales o parciales en cualquier momento, y el cliente tiene la facultad de utilizar el monto " disponible" del crédito. La cancelación total no produce la extinción del contrato, sino que hace renacer el crédito por el monto total.
3. Obligaciones de las partes El banco asume las siguientes obligaciones principales:
a) Abrir el crédito por el monto convenido: Es decir poner la " disponibilidad" de la suma de dinero comprometida a favor del acreditado, para que éste pueda hacer uso de ese crédito, dentro del plazo de utilización pactado, y en la forma convenida, sea mediante la cuenta corriente bancaria o asumiendo deudas del cliente, o emitiendo una carta de crédito, o dentro del sistema de tarjetas de crédito.
b) Mantener el crédito por el tiempo estipulado: La segunda obligación del banco es " mantener" esa disponibilidad durante el tiempo establecido en el contrato. Cuando se trata de créditos por importantes sumas de dinero, el banco fija un plazo de utilización, vencido el cual se extinguirá su obligación.
c) Otras obligaciones que asuma el banco en el contrato: Comúnmente se relacionan con la modalidad operativa de utilización del crédito por parte del cliente acreditado, que pueden consistir en prestar un servicio de caja (supuesto de utilización en la cuenta corriente), aceptar letras de cambio, emitir una carta de crédito, otorgar avales o fianzas, etc.
Por su parte el cliente está obligado a:
a) Pagar la comisión de " apertura " al perfeccionarse el contrato: Obligación que contrae con independencia de la utilización o no del crédito abierto en su favor. El banco abrirá el crédito una vez que se hayan constituido a su favor las garantías exigidas, conforme la modalidad operativa de utilización, el monto y el destino del crédito.
b) Restituir el capital en los plazos y la moneda pactada: Esta obligación dependerá de que el cliente haya realizado utilizaciones del crédito y en tal caso deberá reintegrar el capital que hubiere utilizado, en el tiempo y oportunidad estipulados.
c) Pagar los intereses: El acreditado que ha utilizado el crédito, debe también pagar los intereses compensatorios que correspondan por el tiempo de utilización del crédito y sobre el monto utilizado, según la forma convenida. De manera que si no utilizara el crédito no deberá intereses.
Ver articulos: [ Art. 1408 ] [ Art. 1409 ] [ Art. 1410 ] 1411 [ Art. 1412 ] [ Art. 1413 ] [ Art. 1414 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1411 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 12 - Contratos bancarios >
SECCION 2ª- Contratos en particular >>
Parágrafo 4°- Apertura de crédito >>
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