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ARTICULO 1410 Definición del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1410.-Definición. En la apertura de crédito, el banco se obliga, a cambio de una remuneración en la moneda de la misma especie de la obligación principal, conforme con lo pactado, a mantener a disposición de otra persona un crédito de dinero, dentro del lí­mite acordado y por un tiempo fijo o indeterminado; si no se expresa la duración de la disponibilidad, se considera de plazo indeterminado.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El Código Civil italiano regula sobre este contrato en los arts. 1842, 1843, 1844 y 1845. Se trata de una regulación muy completa que sin duda, ha sido fuente de la normativa del Código.



II. Comentario

1. Descripción e importancia En este contrato el banco no entrega dinero al cliente, sino que le " abre " un crédito hasta una suma determinada y para ser utilizado dentro de un tiempo también establecido. De modo que el objeto del contrato no es el dinero sino el " crédito " o dicho de otra forma " la disponibilidad de dinero " , que consiste en el poder de empleo de una suma de dinero ajena, o más bien de un derecho de crédito contra el banco. De allí­ deriva el uso de la palabra "disponibilidad " en este contrato.

El mutuo o préstamo fue la forma original y primitiva de transferir crédito al cliente; la apertura de crédito es el resultado de la larga evolución de esta actividad y de una mejor adecuación de la misma a los requerimientos y necesidades de los clientes, especialmente de las empresas que a partir de finales del siglo XIX se convirtieron en los agentes más importantes de la economí­a y como natural consecuencia, en los clientes más dinámicos de los bancos.

Mientras en el mutuo la prestación del banco es de ejecución instantánea , en la apertura de crédito es de ejecución continua . Puede ocurrir que el banco se comprometa a atender las libranzas que contra su cuenta corriente realice el cliente hasta una suma determinada o a mantener una cierta " disponibilidad de crédito" en esa cuenta, en favor del cliente, durante un cierto tiempo y a una determinada tasa de interés, más una comisión por el servicio. También puede consistir en la promesa del banco de contraer o asumir una obligación por cuenta del cliente, como ocurre en el crédito documentario.

Este contrato permite que el cliente realice amortizaciones del crédito mediante depósitos en su cuenta, disminuyendo la deuda y reduciendo los intereses, sin perder la posibilidad de utilización del margen de crédito no amortizado. Por ello una de las modalidades más utilizadas es el "crédito revolving" que permite cancelar y volver a disponer del crédito, durante todo el perí­odo de tiempo previsto en el contrato.

De modo que el banco se compromete a mantener una "disponibilidad" hasta una cierta cantidad y por un determinado perí­odo de tiempo o por tiempo indeterminado, concepto que ha tomado el art. 1410.

Se trata de un contrato definitivo , que tiene su función propia, cuyo objeto, como vimos, es la creación de una "disponibilidad" que el acreditado puede utilizar en una o más oportunidades. Es además, un contrato principal y autónomo, no dependiente de otro, lo que no obsta a que pueda ser utilizado operativamente en forma combinada con otros contratos, como la cuenta corriente, el descuento, el crédito documentario, los créditos sindicados, el crédito de firma, etc.

2. Distintas etapas del contrato En la práctica bancaria este contrato tiene básicamente tres fases o etapas.

a) Primera etapa El cliente efectúa la solicitud de crédito y el banco acepta y convienen el monto, plazo e interés, la comisión que cobra el banco por la "apertura" del crédito (comisión de apertura), más las garantí­as de la operación, en su caso. Esta fase concluye con la aceptación por el banco del compromiso de mantener una determinada " disponibilidad de crédito" por un cierto tiempo, o por tiempo indeterminado y por un interés establecido. El cliente debe pagar una comisión (comisión de " apertura"), con independencia de que utilice o no el crédito abierto en su favor.

b) Segunda etapa El cliente utiliza el crédito puesto a su disposición dentro del plazo estipulado, sea en un sólo acto o en varios actos, lo que es propio de esta modalidad contractual, dentro del perí­odo de tiempo previsto en el contrato.

c) Tercera etapa En ella el cliente debe restituir el capital y pagar los intereses convenidos, de acuerdo a los montos utilizados y al tiempo de utilización. De modo que los intereses se pagan sobre los montos realmente utilizados y por el tiempo de utilización. Puede ocurrir que el cliente no utilice el crédito y por ello la necesidad de cubrir" la disponibilidad" que el banco puso a su disposición con el pago de una " comisión" retributiva (comisión " de apertura ").

Ver articulos: [ Art. 1407 ] [ Art. 1408 ] [ Art. 1409 ] 1410 [ Art. 1411 ] [ Art. 1412 ] [ Art. 1413 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1410 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 12 - Contratos bancarios >
SECCION 2ª- Contratos en particular >>

Parágrafo 4°- Apertura de crédito >>
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