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ARTICULO 1412.-Carácter de la disponibilidad. La disponibilidad no puede ser invocada por terceros, no es embargable, ni puede ser utilizada para compensar cualquier otra obligación del acreditado.
I. Comentario
La norma esclarece el carácter de la "disponibilidad" en el sentido de que no es un derecho de crédito del cliente, sino que es sólo un derecho a la " utilización" de esa disponibilidad. Como consecuencia no se trata de un bien incorporado al patrimonio del cliente y, por ende, no puede ser agredido por un acreedor de éste, por embargos ni para compensar otra obligación del cliente acreditado.
Parágrafo 5° - Servicio de caja de seguridad Ver articulos: [ Art. 1409 ] [ Art. 1410 ] [ Art. 1411 ] 1412 [ Art. 1413 ] [ Art. 1414 ] [ Art. 1415 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1412 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 12 - Contratos bancarios >
SECCION 2ª- Contratos en particular >>
Parágrafo 4°- Apertura de crédito >>
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