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ARTICULO 1415 Prueba de contenido del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1415.-Prueba de contenido. La prueba del contenido de la caja de seguridad puede hacerse por cualquier medio.



I. Jurisprudencia

Al respecto la jurisprudencia nacional ha consagrado a regla de que se admite cualquier medio de prueba. En tal sentido citamos:

1. El banco, en el contrato de cajas de seguridad asume obligación propia de un depositario, no de los valores guardados por el cliente, por cuanto sólo éste sabe lo que la caja contiene, sino la caja en sí­ misma que tiene como destino propio la guarda de bienes del cliente, y es obligación del banco custodiarla con la misma diligencia que pone en las cosas propias, desobligándose sólo en caso fortuito o de fuerza mayor (art. 2202 y 2203, C ód. Civil).

2. El derecho del cliente del banco que contrata una caja de seguridad, se rige por la ley 24.240 defensa del consumidor (Adla, LIII- D, 4125) , siendo inaceptable la aplicación de cláusulas que " desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños" (art. 37, inc. a).

3. La demostración del contenido de una caja de seguridad en caso de robo, es análoga a la de pérdida o robo de equipaje, siendo ilegí­timo recurrir a las presunciones de lo que pudo llevar el viajero de acuerdo con su posición social y económica.

(CNFed. Civ. y Com., sala I, 13/4/1999, DJ, 2000-1-632).

" Como la prueba directa del contenido de los valores guardados en una caja de seguridad es dificultosa o casi imposible, adquieren pleno valor las presunciones.

"El banco es responsable por el robo de bienes depositados en una caja de seguridad, pues es abusiva la cláusula de irresponsabilidad contenida en el contrato de locación de la caja.

"Serí­a virtualmente impracticable una prueba rigurosa e inequí­voca, por el locatario de una caja de seguridad sobre la veracidad dl contenido que dice sustraí­do".

(CNCom., sala B, 4/10/1996, LA LEY, 1997- B, 80, con nota de Jorge BustamanteAlsina, ED, 171-591).

1. La finalidad del contrato de caja de seguridad no es el mero interés de disponer de un espacio vací­o sino la custodia de dicho espacio aunque el texto instrumental diga otra cosa , por lo que el incumplimiento de ese deber es fuente de responsabilidad agravada, y una cláusula de irresponsabilidad al respecto debe caer por resultar abusiva, en cuanto desnaturaliza su objeto esencial.

2. En el contrato de caja de seguridad, el Banco, para excluir la propia responsabilidad, debe demostrar que la custodia ha sido impedida por una causa no imputable, que no habrí­a podido superar con el empleo del grado de diligencia requerido por el tipo concreto de obligación. Ello no incluye al robo, pues precisamente la caja de seguridad está destinada a sustraer los valores al peligro de tal evento.

3. La responsabilidad bancaria en el contrato de caja de seguridad posee carácter profesional, lo que debe servir de parámetro judicial para apreciarla en casos en los cuales la entidad bancaria demandada no puso la diligencia y controles propios para prevenir los robos.

4. Exigir al peticionante del resarcimiento por violación de cajas de seguridad una prueba rigurosa e inequí­voca sobre la veracidad del contenido que dice sustraí­do hace recaer sobre él una carga cuyo cumplimiento es virtualmente impracticable, dada la ausencia de exteriorización que se sigue respecto de los objetos ingresados en ese lugar, por lo que le juez deberá estar a la secuencia fáctica argumentada (art. 386, Cód. Procesal), corroborada por las concordantes pruebas traí­das al pleito y la ausencia de otras que degraden el valor de éstas, adquiriendo pleno valor las presunciones (art. 163, inc. 5° Cód. citado).

(CNCom., sala B, 30/12/1998, LA LEY, 1999- C, 359; DJ, 1999- 2- 792).

Ver articulos: [ Art. 1412 ] [ Art. 1413 ] [ Art. 1414 ] 1415 [ Art. 1416 ] [ Art. 1417 ] [ Art. 1418 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1415 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 12 - Contratos bancarios >
SECCION 2ª- Contratos en particular >>

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