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ARTICULO 1416.-Pluralidad de usuarios. Si los usuarios son dos o más personas, cualquiera de ellas, indistintamente, tiene derecho a acceder a la caja.
I. Comentario
Consagra la regla de que todos los usuarios tienen derecho a acceder a la caja, en forma individual e indistinta.
Ver articulos: [ Art. 1413 ] [ Art. 1414 ] [ Art. 1415 ] 1416 [ Art. 1417 ] [ Art. 1418 ] [ Art. 1419 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1416 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 12 - Contratos bancarios >
SECCION 2ª- Contratos en particular >>
Parágrafo 5°- Servicio de caja de seguridad >>
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