Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 1419 Omisión de instrucciones del C.C.C. Comentado Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1419.-Omisión de instrucciones. La omisión de instrucciones del depositante no libera al banco del ejercicio de los derechos emergentes de los tí­tulos.



I. Comentario

La falta de instrucciones del depositante en el depósito administrado genera en los bancos el problema de adoptar decisiones que corresponderí­an a aquél. No obstante, el concepto de "administración" no libera al banco del deber de ejercer todos los derechos necesarios en el mejor interés del cliente. Es precisamente el supuesto que citaba Zavala Rodrí­guez al comentar el art, 577 del Cód. Com., que hemos citado, de un litigio entre un depositante y el Banco de la Nación Argentina. El depositante habí­a depositado en el banco debentures y se habí­a ausentado de Argentina y estuvo en el extranjero más de diez años. A su regreso se encontró con que el banco no habí­a realizado ninguna gestión ni actividad para la protección de los derechos que otorgaban los tí­tulos depositados, ni habí­a solicitado instrucciones para hacerlo. El banco alegó la aplicación del art. 579 del Código que dispone la aplicación de los reglamentaos bancarios. El Tribunal rechazó las defensas del banco con el argumento de que tales reglas no contradecí­an sino más bien complementaban las del art. 577 y "...que (el banco) no puede eludir las obligaciones que la ley mismo crea para asegurar la conservación del valor y efectos legales del documento de crédito que se deposita. Sin esa obligación nadie arriesgarí­a entregar un tí­tulo y documento de crédito en depósito, y desaparecerí­a de la vida del comercio una institución que contribuye a su desarrollo y a la comodidad en las actividades en la vida económica y social".

En concordancia con esa jurisprudencia y las enseñanzas de Zavala Rodrí­guez, la norma consagra la obligación del banco de realizar los actos necesarios para ejercer los derechos que confiere el tí­tulo depositado, aunque carezca de instrucciones del depositante.

Ver articulos: [ Art. 1416 ] [ Art. 1417 ] [ Art. 1418 ] 1419 [ Art. 1420 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1419 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 12 - Contratos bancarios >
SECCION 2ª- Contratos en particular >>

Parágrafo 6°- Custodia de tí­tulos >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

1723

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1419.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos