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ARTICULO 1406.-Ejecución de saldo. Producido el cierre de una cuenta, e informado el cuentacorrentista, si el banco está autorizado a operar en la República puede emitir un título con eficacia ejecutiva. El documento debe ser firmado por dos personas, apoderadas del banco mediante escritura pública, en el que se debe indicar:
a) el día de cierre de la cuenta; b) el saldo a dicha fecha; c) el medio por el que ambas circunstancias fueron comunicadas al cuentacorrentista.
El banco es responsable por el perjuicio causado por la emisión o utilización indebida de dicho título.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Es fuente de la norma el art. 1330 del Proyecto Alterini. Regla similar contenían el Proyecto de 1987 (art. 1947) y el Proyecto de 1993 (arts. 1449 y 1450).
II. Comentario
1. Mejora de la regulación del Código de Comercio La regulación mejora la establecida en el art. 793 del Cód. Com., modificado por el dec-ley 15.354/1946, que no establece condición alguna para la emisión de un título que certifica el saldo deudor de la cuenta, al que se le otorga eficacia ejecutiva, tal como lo hacían los Proyectos de 1987 y 1993.
La norma requiere que el documento sea firmado por dos apoderados del banco, sustituyendo las exigencias de la firma de gerente y contador, que tantos problemas plantearon. Además ese documento debe indicar la fecha de cierre de la cuenta, el saldo a esa fecha y el medio por el que fueron comunicadas al cuentacorrentista.
En nuestras obras sobre la cuenta corriente bancaria predicamos permanentemente la necesidad de exigir requisitos que garantizaran la veracidad y certeza del aludido certificado y dieran mayor seguridad al cuentacorrentista, evitando abusos y maniobras irregulares de los bancos. Requeríamos el cierre de la cuenta, la previa constitución en mora del deudor o la obtención de la conformidad del saldo deudor final, efectuados por un medio que brinde adecuada seguridad, como carta documento o telegrama colacionado dirigido al domicilio del deudor.
2. La responsabilidad del banco por utilización indebida del título El último párrafo de la norma en comentario establece la responsabilidad del banco en caso de perjuicio causado al cliente por la emisión irregular del certificado o por utilización indebida del mismo.
La jurisprudencia nacional había destacado la responsabilidad del banco por emisión irregular del Certificado de Saldo Deudor, como surge de los fallos citados anteriormente de los casos "Avan S.A." y "Corvera" , además de otros que allí se mencionan, fundándose en el carácter profesional del banco y lo dispuesto en el art. 902 del Cód. Civil, así como en la ilegalidad de débitos efectuados.
Tal responsabilidad surge de las reglas sobre responsabilidad del nuevo Código, especialmente las de los arts. 1721 y 1725.
Ver articulos: [ Art. 1403 ] [ Art. 1404 ] [ Art. 1405 ] 1406 [ Art. 1407 ] [ Art. 1408 ] [ Art. 1409 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1406 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 12 - Contratos bancarios >
SECCION 2ª- Contratos en particular >>
Parágrafo 2°- Cuenta corriente bancaria >>
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