<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1400.-Propiedad de los fondos. Excepto prueba en contrario, se presume que la propiedad de los fondos existentes en la cuenta abierta, conjunta o indistintamente, a nombre de más de una persona pertenece a los titulares por partes iguales.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Es fuente de la norma el art. 1324 del Proyecto Alterini, que también utiliza el mismo título de " Propiedad de los fondos".
II. Comentario
1. Error en la referencia a "propiedad de los fondos" Después de haber sostenido en toda la regulación sobre el depósito bancario, en cualquiera de sus modalidades reguladas (a la vista y a plazo), que el contrato transfiere al banco la propiedad de los dineros depositados, resulta impropio hablar de " propiedad de los fondos" de los depositantes, aunque estos sean varios en una misma cuenta. En tal caso debió hablarse de " propiedad del crédito".
2. Distinción entre cuentas conjuntas e indistintas Otro error es ignorar la distinción entre cuentas a orden "conjunta" o " indistinta", propia de las cuentas colectivas, que no tuvo presente la regla del art.
1391, último párrafo.
Ver articulos: [ Art. 1397 ] [ Art. 1398 ] [ Art. 1399 ] 1400 [ Art. 1401 ] [ Art. 1402 ] [ Art. 1403 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1400 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 12 - Contratos bancarios >
SECCION 2ª- Contratos en particular >>
Parágrafo 2°- Cuenta corriente bancaria >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
1950Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1400.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos