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ARTICULO 1399 Solidaridad del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1399.-Solidaridad. En las cuentas a nombre de dos o más personas los titulares son solidariamente responsables frente al banco por los saldos que arrojen.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El art. 1854 del Cód. Civil italiano dispuso que en cuentas a nombre de varias personas, siempre que todas esas personas intervengan en las operaciones, aunque sea separadamente, los titulares serán considerados acreedores o deudores solidariamente de los saldos de la cuenta.

El 1323 del" Proyecto Alterini" contiene una regla similar de la cual fue tomada esta norma del art. 1399.



II. Comentario

1. Solidaridad Lamentablemente el Proyecto Alterini que sigue el Código no tuvo en cuenta la regla del Código Civil italiano, especialmente en cuanto a la exigencia de la "participación" de los cotitulares en las distintas operaciones que realizaran en el banco, porque ese requisito que condiciona la imposición de la solidaridad, sobre todo la pasiva, evitarí­a que se imponga esta consecuencia a personas que comúnmente sólo figuran como cotitulares en previsión de alguna emergencia, pero no participan en el manejo y administración de las operaciones en la cuenta. Tal es el caso, de la cotitularidad de uno de los cónyuges, en cuentas que maneja el otro, hecho tan común en los casos de empresas individuales, con los peligros consiguientes para la intangibilidad del patrimonio propio o de los gananciales del cónyuge que no participó en las operaciones de la cuenta corriente. También es importante la previsión de la solidaridad activa en ese ordenamiento.

2. La norma no establece condición alguna ni distingue sobre el tipo de cuenta El art. 1399 sólo aplica la solidaridad pasiva de los cotitulares, es decir en los casos de saldos deudores de la cuenta, y lo hace sin condicionar esa consecuencia a la participación de los cotitulares en la distintas operaciones que se registran en la cuenta. Y lo hace en forma genérica sin distinguir entre cuentas a orden conjunta o indistinta, cuando sólo resultarí­an aplicables a las primeras, porque en esos casos en cada operación intervienen todos los titulares de la cuenta.

Ver articulos: [ Art. 1396 ] [ Art. 1397 ] [ Art. 1398 ] 1399 [ Art. 1400 ] [ Art. 1401 ] [ Art. 1402 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1399 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 12 - Contratos bancarios >
SECCION 2ª- Contratos en particular >>

Parágrafo 2°- Cuenta corriente bancaria >>
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