Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 1429 Normas aplicables del C.C.C. Comentado Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1429.-Normas aplicables. Los contratos celebrados en una bolsa o mercado de comercio, de valores o de productos, en tanto éstos sean autorizados y operen bajo contralor estatal, se rigen por las normas dictadas por sus autoridades y aprobadas por el organismo de control. Estas normas pueden prever la liquidación del contrato por diferencia; regular las operaciones y contratos derivados; fijar garantí­as, márgenes y otras seguridades; establecer la determinación diaria o periódica de las posiciones de las partes y su liquidación ante eventos como el concurso, la quiebra o la muerte de una de ellas, la compensación y el establecimiento de un saldo neto de las operaciones entre las mismas partes y los demás aspectos necesarios para su operatividad.



I. Relación con el Código Civil y Código de Comercio. Fuentes del nuevo

texto El contrato celebrado en una bolsa de valores, no tení­a regulación en el Código Civil ni con el Código de Comercio, por cual era un contrato atí­pico. La fuente inmediata del texto es el decreto-ley 15.353/1946, la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, el decreto-ley 13.126/1957, y la ley 17.811.



II. Comentario

El artí­culo comienza determinando el ámbito de competencia que tendrán los contratos celebrados en una bolsa o mercado de comercio.

En cuanto al concepto de contrato en la Bolsa de Comercio, el mismo puede ser conceptualizado como un acuerdo entre dos partes, transferible para entregar y recibir respectivamente un bien, mercaderí­a, o producto; sea que se trate de bienes materiales inmateriales o representativos; por una cantidad y calidad estandarizada y uniforme a un valor o precio determinado, para entrega o liquidación en una fecha fija o ulterior.

Mientras los mismos sean autorizados y operen bajo el control estatal, las normas que rigen para los mismos serán las dictadas por las autoridades y aprobadas por el organismo de control.

Se considera necesaria la existencia de una repartición estatal que ejerza el poder de policí­a con relación a las instituciones bursátiles.

La Comisión Nacional de Valores es considerada como entidad autárquica nacional con jurisdicción en todo el territorio del paí­s.

El artí­culo menciona la facultad de la Comisión Nacional de Valores para requerir informes y realizar investigaciones e inspecciones.

Los mercados de valores, son las entidades que tienen a su cargo la fiscalización de las operaciones sobre tí­tulos valores efectuadas por sus socios y la garantí­a de estas últimas.

Los mercados de valores son organismos técnicos de fiscalización y liquidación de las operaciones realizadas con tí­tulos- valores. Se establece el objeto del contrato que no es otro que los tí­tulos valores emitidos en masa.

De aquello se desprende que los valores transables en las bolsas de comercio y en los mercados de valores son acciones, valores fiduciarios, obligaciones negociables (convertibles o no) tí­tulos públicos, dealers, etc.

El contralor estatal obliga a los estatutos y reglamentos de las bolsas y mercados a establecer los casos y bajo qué condiciones esas entidades garantizan el cumplimiento de las operaciones que en ellas se realicen o registren.

Se establecen pautas para liquidar las operaciones y a realizar transacciones financieras tendientes a facilitar la concertación de operaciones bursátiles, de acuerdo con sus estatutos y reglamentos.

El Estado debe controlar el cumplimiento de todas las disposiciones legales, reglamentarias de las sociedades que coticen y dictar las normas que aseguren la veracidad de los balances y documentos que deben presentarle o publicar y las relacionadas con la veracidad en el registro de las cotizaciones y publicar las mismas y los precios corrientes.

Se debe controlar la forma de liquidación de las operaciones que tuviese pendiente el agente declarado en quiebra. De modo que la simple insolvencia del agente no queda cubierta sino que es necesaria esa declaración judicial.

Además, cuando los mercados garanticen las operaciones y se trate de contratos a plazo, se dispone la constitución de un " margen de garantí­a" , conforme a los reglamentos y " de reposición" de la pérdida determinada por la fluctuación de la cotización de los tí­tulos valores con relación al precio concertado.



III. Jurisprudencia

1. El artí­culo recepta la jurisprudencia al sostener que " la confluencia de distintas entidades en la autorregulación del mercado no excluye el control e intervención del Estado. Pero, la Comisión Nacional de Valores, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y el Mercado de Valores de Buenos Aires tienen entidad jurí­dica distinta y propia regulación normativa en la ley 17.811 que no es dable confundir, como tampoco aquellas propias funciones especí­ficas que la ley y su regulación institucional asigna a estos dos últimos, y su responsabilidad; así­, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, por su propio estatuto, queda excluida de la actividad operativa, quedando la suya circunscripta, de tener mercados adheridos, a autorizar, suspender o cancelar la cotización de tí­tulos valores, fijar los requisitos a cumplir por las empresas cotizantes y dictar normas para asegurar la veracidad de los balances, como así­ también la publicidad y transparencia de las operaciones. Los mercados de valores tienen objeto propio (art.

3°, estatuto social del Mercado de Valores de Buenos Aires; ley 17.811,arts. 39 y ss.), establecimiento un régimen para las operaciones y controlando su concertación, disponiendo las condiciones para el ejercicio de la actividad de los agentes de bolsa, mandatarios y otros representantes, para operar en la rueda y establecer recaudos para que la documentación de tales operaciones se las pueda reputar auténticas, ley 17.811 ,art. 49, pero su régimen se establece a efecto del desenvolvimiento de los agentes dentro de la corporación; nótese al respecto que es el agente que interviene en la negociación incumplida quien tiene el derecho de exigir el pertinente certificado, tí­tulo ejecutivo, de no ser operación garantizada cuando la misma no hubiere sido cumplida. De tal manera que el agente de bolsa en nuestro paí­s, en el estado actual del sistema jurí­dico responde personalmente frente a sus comitentes" (CNCom., sala A, 18/9/1989).

2. La jurisprudencia sostiene que "el control a cargo de la comisión nacional de valores sobre las bolsas de comercio y mercados de valores se manifiesta de diversas maneras, y especialmente deben destacarse sus facultades para intervenir en los pedidos para funcionar; en la aprobación de sus reglamentos; la fiscalización del cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias, con facultades incluso de solicitar al Poder Ejecutivo el retiro de la autorización para funcionar cuando dichas instituciones no cumplan las funciones que les asigna la ley. También debe ser considerado control mediato sobre el mercado el que la comisión realiza sobre los agentes de bolsa, en tanto éstos también son objeto de control por aquél" (CNCom., sala A, 19/4/1983).

LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO IV CONTRATOS EN PARTICULAR CAPÍTULO 15. CUENTA CORRIENTE Comentario de Bárbara Elizabeth PRUSKI Ver articulos: 1429 [ Art. 1430 ] [ Art. 1431 ] [ Art. 1432 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1429 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 14 - Contratos celebrados en bolsa o mercado de comercio >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

3772

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1429.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos