Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 1430 Definición del C.C.C. Comentado Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1430.-Definición. Cuenta corriente es el contrato por el cual dos partes se comprometen a inscribir en una cuenta las remesas recí­procas que se efectúen y se obligan a no exigir ni disponer de los créditos resultantes de ellas hasta el final de un perí­odo, a cuyo vencimiento se compensan, haciéndose exigible y disponible el saldo que resulte.



I. Regulación en el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuentes del

nuevo texto Arts. 771, 773 Código de Comercio. En los Proyectos de reforma y unificación de la legislación civil y comercial, la fuente inmediata del texto es el art. 1306 del Proyecto de 1998.



II. Comentario

La cuenta corriente, es un contrato bilateral, conmutativo, porque genera obligaciones recí­procas para las partes; tí­pico, no formal, oneroso e intuitu personae , ya que es de suma importancia la mutua confianza que las partes se dispensan para concertarlo.

Es un contrato en virtud del cual los comerciantes vinculados por un tráfico continuado se ponen de acuerdo para compensar sus créditos que son el producto de una suma de operaciones y al concluir; determinar el saldo para saber cuál de ellos resulta deudor y cuál acreedor, cancelando el mismo.

Las partes contratantes pueden enviarse entre sí­, dinero u otros valores sin la obligación de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente, pero con la obligación de pagar el saldo al vencimiento del contrato. Debido a ello se multiplican los capitales, ya que las partes sólo tienen obligación de pagar las deudas al vencimiento de las mismas.

Los créditos que nutren a la cuenta corriente son exigibles al finalizar el plazo del contrato.

En cuanto a las remesas que hace mención el artí­culo debe entenderse toda operación que motive una anotación en la cuenta corriente para producir efectos entre las partes y no solamente el enví­o de material que haga una parte del contrato a la otra.

La compensación de remesas que las partes se efectúan mutuamente se produce en forma integral al vencimiento o cierre del término convenido o cada tres meses y al concluir el contrato.

La doctrina ha interpretado que se entiende por remesa toda operación de la cual derive una situación de crédito susceptible de entrar en la cuenta corriente y destinada en efecto a entrar en ella. Consiste en toda operación que se anota en la cuenta corriente para producir un efecto contra alguna de las partes del contrato.

En cuanto a las partes intervinientes en el contrato, las mismas son llamadas corresponsales, remitente y receptor, y son aquéllas quienes enví­an la mercaderí­a o valores.

El efecto principal del contrato de la cuenta corriente radica en la inexigibilidad de los créditos recí­procos, hasta la conclusión de los mismos, momento en el cual se sabe quién es deudor y quién es acreedor.

Las ventajas que importa el contrato de cuenta corriente son: evita el transporte de dinero y los riesgos del cobro; simplifica las relaciones económicas; funciona como multiplicador del capital al permitir que cada uno de los cuentacorrentistas pueda utilizar los fondos permanentes de la otra parte; aumenta la productividad del capital, facilita el cobro en caso de tener que accionar judicialmente.



III. Jurisprudencia

La jurisprudencia hace mención a la cuenta corriente mercantil que actualmente toma el nombre de cuenta corriente.

1. La jurisprudencia ha definido al contrato de cuenta corriente donde se " caracteriza jurí­dicamente como un contrato normativo de reglamentación, mediante el cual dos partes que acuerdan realizar determinadas operaciones establecen sus respectivos créditos, resultantes de tales operaciones, se incluyan en una cuenta para ser compensados y liquidados en determinada fecha " (CNCom., sala E, 2/6/1995, LA LEY, 1997 - D).

2. Asimismo se ha definido a la cuenta corriente como un contrato donde " las partes debieron convenir que los créditos y deudas que arrojen las operaciones que se efectúen en determinado lapso pierdan su individualidad y se fundan en masas contrapuestas para liquidarse en una fecha convenida, compensándose hasta la concurrencia de la menor, y obtener así­ un saldo deudor para una y acreedor para la otra" (CNCom., sala A, 11/7/1996, DJ, 1997- 1-321).

3. También la jurisprudencia ha dicho que en relación a la forma del contrato que " la cuenta corriente no está sujeto a solemnidades determinadas de las que dependa su validez, sino que, por el contrario, su formación puede resultar aún hasta el consentimiento tácito de las partes; de ahí­ que pueda acreditarse su existencia por cualquier medio de prueba" (SCBA, 22/5/1964, ED, 14- 269).

4. En cuanto a la obligación de realizar remesas recí­procas, la jurisprudencia recepta el criterio estableciendo que "el compromiso de compensarlas en época oportuna para establecer, en su caso, un saldo que el correntista que entonces resulte acreedor podrá reclamar" (CFCiv. y Com., LA LEY, 122-775).

5. En cuanto al concepto de remesa la misma es definida conforme al jurisprudencia como " cualquier operación de la cual derive una situación de crédito susceptible de entrar en la cuenta corriente y destinada en efecto a entrar en ella" (CNCom., sala D, 15/8/1983).

Ver articulos: [ Art. 1429 ] 1430 [ Art. 1431 ] [ Art. 1432 ] [ Art. 1433 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1430 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 15 - Cuenta corriente >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

6101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1430.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos