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ARTICULO 1431 Contenido del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1431.-Contenido. Todos los créditos entre las partes resultantes de tí­tulos valores o de relaciones contractuales posteriores al contrato se comprenden en la cuenta corriente, excepto estipulación en contrario. No pueden incorporarse a una cuenta corriente los créditos no compensables ni los ilí­quidos o litigiosos.



I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuentes del

nuevo texto art. 773 Cód. de Comercio. En los Proyectos de reforma y unificación de la legislación civil y comercial, la fuente inmediata del texto es el art. 1307 del Proyecto del año 1998.



II. Comentario

La regla genérica que se aplica para este artí­culo es que cualquier crédito puede ser objeto del contrato de cuenta corriente. Ahora bien, los créditos que no puedan ser convertidos en dinero, ni los créditos que se encuentren en litigio, ni los créditos compensables pueden ser objeto de este contrato. Quedan excluidas de la cuenta corriente las obligaciones no compensables; ello hace alusión a si las remesas no son valuables en dinero; así­ como los créditos por daños y perjuicios.



III. Jurisprudencia

La jurisprudencia hace mención a la cuenta corriente mercantil que actualmente toma el nombre de cuenta corriente.

En cuanto a la generalidad de los créditos que pueden ser incluidos en este contrato, la Cámara Comercial ha establecido que " estando las partes ligadas por un contrato de cuenta corriente de carácter general, sin limitación a determinadas operaciones, se presume que todas las que se realicen entre ellos quedan comprendidas, salvo que en forma expresa se manifieste una voluntad contraria" (CNCom., sala D, 15/8/1983).

Ver articulos: [ Art. 1429 ] [ Art. 1430 ] 1431 [ Art. 1432 ] [ Art. 1433 ] [ Art. 1434 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1431 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 15 - Cuenta corriente >

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