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ARTICULO 1453 Definición del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1453.-Definición. Hay contrato de agrupación de colaboración cuando las partes establecen una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades.

Ver articulos: 1453 [ Art. 1454 ] [ Art. 1450 ] [ Art. 1451 ] [ Art. 1452 ] [ Art. 1455 ] [ Art. 1456 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1453 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 16 - Contratos asociativos >
SECCION 3ª- Agrupaciones de colaboración >>


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