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ARTICULO 1460 Estados de situación del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1460.-Estados de situación. Los estados de situación de la agrupación deben ser sometidos a decisión de los participantes dentro de los noventa dí­as del cierre de cada ejercicio anual.

Los beneficios o pérdidas o, en su caso, los ingresos y gastos de los participantes derivados de su actividad, pueden ser imputados al ejercicio en que se producen o a aquel en el que se aprueban las cuentas de la agrupación.



I. Relaciones con la Ley de Sociedades Comerciales. Fuentes del nuevo

texto La norma reproduce su antecesora (art. 374, LSC) y lo mismo que hací­a el Proyecto de unificación de 1998 (art. 1350).



II. Comentario

El art. 1455 inc. l, ya habí­a impuesto que en el contrato debí­an fijarse las normas para la confección de estados de situación, a cuyo efecto los administradores deben llevar, con las formalidades establecidas por este Código, los libros habilitados a nombre de la agrupación que requiera la naturaleza e importancia de la actividad común y a tales fines dijimos resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Sección 7a, del Cap. V, Tit. IV, sobre contabilidad y estados contables.

Se trata de una virtual rendición de cuentas por parte del administrador (Zunino).

Ahora la normativa se ocupa de fijar el plazo (90 dí­as corridos) dentro del cual deben ser puestos a consideración dichos estados contables por parte de los administradores.

Por otro lado y dado que la Agrupación de colaboración carece de personalidad jurí­dica y no puede perseguir fines de lucro (art. 1454), todos los beneficios o ganancias, así­ como las eventuales pérdidas corresponden a los partí­cipes en las proporciones convenidas, pudiendo optarse a los fines contables por aplicarlos o bien al ejercicio en que se producen o a aquel en el que se aprueban las cuentas de la agrupación.

Ver articulos: [ Art. 1457 ] [ Art. 1458 ] [ Art. 1459 ] 1460 [ Art. 1461 ] [ Art. 1462 ] [ Art. 1463 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1460 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 16 - Contratos asociativos >
SECCION 3ª- Agrupaciones de colaboración >>


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1458

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