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ARTICULO 1462 Resolución parcial no voluntaria de vínculo del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1462.-Resolución parcial no voluntaria de ví­nculo. Sin perjuicio de lo establecido en el contrato, cualquier participante puede ser excluido por decisión unánime de los demás, si contraviene habitualmente sus obligaciones, perturba el funcionamiento de la agrupación o incurre en un incumplimiento grave.

Cuando el contrato sólo vincula a dos personas, si una incurre en alguna de las causales indicadas, el otro participante puede declarar la resolución del contrato y reclamar del incumplidor el resarcimiento de los daños.



I. Relaciones con la Ley de Sociedades Comerciales. Fuentes del nuevo

texto La norma reproduce su antecesora (art. 376, LSC), en su primer párrafo, agregando los incumplimientos graves como causal de exclusión, el agregado y el segundo párrafo son tomados literalmente del Proyecto de unificación de 1998 (art. 1352).



II. Comentario

En el art. 1455 inc. i), se habí­a adelantado que las partes deben plasmar en el contrato los casos de separación y exclusión. En el artí­culo en comentario se establecen supuestos legales de exclusión, en una norma que resulta irrenunciable anticipadamente para las partes.

La exclusión requiere resolución unánime de los demás participes en cuanto la exclusión importa una verdadera modificación del contrato (art. 1456 in fine, Cód. Civ. y Com.).

Se trata de supuestos de resolución parcial del ví­nculo o extinción subjetiva parcial (Lopez de Zavalí­a) viables por la naturaleza plurilateral y abierta de estos contratos, salvo que la participación del partí­cipe excluido pueda ser catalogada de esencial o necesaria para la consecución del objeto (art. 1443).

"Se trata de una sanción que castiga un comportamiento o situación que afecta al socio y que lleva a una incompatiblidad entre ésta y la continuación de aquél como parte integrante del agrupamiento" (Ví­tolo).

Quien contraviene habitualmente sus obligaciones, o de cualquier forma perturba el normal funcionamiento de la agrupación o incurre en incumplimientos graves de sus obligaciones, puede ser excluido o separado de la agrupación, aún contra su voluntad, pero sin pérdida de su participación.

La unanimidad y la causa de exclusión preservan el derecho de propiedad y de defensa del excluido (Lorenzetti).

La exclusión otorga el derecho al partí­cipe excluido a recuperar el valor de su participación en el fondo operativo común. Ello sin perjuicio de los daños y perjuicios que el incumplimiento de las obligaciones pudiere haber provocado a la agrupación.

La resolución de los socios que resulta ejecutable contra el partí­cipe excluido, puede ser recurrida judicialmente en los términos y condiciones fijados en el art. 1456, Cód. Civ. y Com. (ver comentario art. 1443 sobre valor del aporte).

El partí­cipe excluido continuará respondiendo frente a los terceros hasta la inscripción de la resolución parcial en el Registro Público.

LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO IV CONTRATOS EN PARTICULAR CAPÍTULO 16. CONTRATOS ASOCIATIVOS Comentario de Francisco JUNYENT BAS Y Luis Facundo FERRERO Sección 4a - Uniones Transitorias.

Articulo 1463. Definición.

Articulo 1464. Contrato. Forma y contenido.

Articulo 1465. Representante.

Articulo 1466. Inscripción registral.

Articulo 1467. Obligaciones.

Articulo 1468. Acuerdos.

Articulo 1469. Quiebra, muerte o incapacidad.

Bibliografí­a de la reforma: Junyent Bas, Francisco, " La 'difuminación' de la comercialidad en el Proyecto de Código Civil y Comercial y la necesidad de una relectura completa. A propósito del nuevo rol de la empresa y el quehacer mercantil " , Revista de Derecho Comercial, Consumidor y de la Empresa , N° 5 (Octubre), La Ley, Buenos Aires, 2012; Richard, Efraí­n H., " Contratos asociativos " , Cap. XXXI en Rivera, Julio C . (dir.) - Medina, Graciela (coord.) , Comentarios al Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, Abeledo - Perrot, 2012; Ví­tolo, Daniel R., "Los contratos asociativos en el proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación" , ED del 8/8/201 2 Bibliografí­a clásica: Chiavassa, Eduardo N. - Aguirre, Hugo A., " Personalidad y contratos asociativos " , LNC 2008 -1 - 34; Esper, Mariano, " La responsabilidad laboral de los miembros de las uniones transitorias de empresas: ¿solidaria o simplemente mancomunada?" , JA, 2006 - III, 139; Esper, Mariano , Uniones Transitorias de Empresas, Lexis Nexis, Buenos Aires 2006; Farina, Juan M. , Contratos comerciales modernos, Astrea, 2da. edición, 1era reimp., Buenos Aires 1999; Lorenzetti, Ricardo L. , Tratado de los contratos, t. III, Rubinzal Culzoni, Sta. Fe, 2000; Martorell, Ernesto E. , Tratado de los contratos de empresa, Depalma, Tercera ed., Buenos Aires 1997; Nissen, Ricardo A. ,Ley de Sociedades Comerciales. 19.550 y modificatorias. Comentada, Anotada y concordada, Astrea, Buenos Aires 2010; Otaegui, Julio, " De los contratos de colabración empresaria " , Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones, 1983 16 - 885; Richard, Efraí­n H. Muiño, Orlando M. , Derecho societario, Astrea, Buenos Aires, 2000; Richard, Efraí­n Hugo, Las relaciones de organización y el sistema jurí­dico del Derecho Privado, Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Córdoba, 2000, vol. XXIV; Roitman, Horacio ,Ley de Sociedades Comerciales. Comentada y anotada, La Ley, Buenos Aires, 2006; Ví­tolo, Daniel R. , Sociedades Comerciales, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007; Zunino, Jorge O , Régimen de Sociedades Comerciales, Astrea, 6ta. Ed., Buenos Aires, 1993; Ver articulos: [ Art. 1459 ] [ Art. 1460 ] [ Art. 1461 ] 1462 [ Art. 1463 ] [ Art. 1464 ] [ Art. 1465 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1462 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
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CAPITULO 16 - Contratos asociativos >
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