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ARTICULO 1468 Acuerdos del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1468.-Acuerdos. Los acuerdos se deben adoptar siempre por unanimidad, excepto pacto en contrario.



I. Relación con el Código Civil y con la Ley de Sociedades Comerciales.



Fuentes del nuevo texto El artí­culo bajo comentario reproduce literalmente el art. 382, LSC; lo mismo hizo el Proyecto de unificación de 1998 en su art. 1358 que resulta su fuente inmediata.



II. Comentario

1. Resoluciones Preliminarmente cabe recordar que la falta de personalidad jurí­dica de la UT, al igual que los demás contratos asociativos (art. 1442), impide hablar de órganos en sentido estricto; consecuentemente, tampoco encontraremos una voluntad propia del agrupamiento diferenciada de la voluntad individual de los partí­cipes.

Frente a terceros actuará el representante según hemos visto quien también administra la UT, aunque las funciones pueden ser encomendadas a sujetos plurales, por su lado las decisiones principales en torno a lo necesario para la consecución del objeto, u otras decisiones que hagan al buen funcionamiento de la UT serán tomadas por los partí­cipes en reunión o consulta simultánea o sucesiva , pero a diferencia de las AC en que rige el principio de las mayorí­as, en esta figura se sienta como principio la unanimidad, sin perjuicio de lo que pueda disponerse en contrario en el contrato originario de la unión.

Va de suyo que toda modificación de las enunciaciones o contenidos mí­nimos del contrato (art. 1464) deberán adoptarse por unanimidad, dada la naturaleza contractual no personificante de la unión (cfr. art. 1456 in fine, Cód. Civ. y Com.).

1.1. Impugnaciones El Código no prevé la impugnación de las decisiones, lo que no obsta la solución particularmente cuando se haya establecido el principio de las mayorí­a para la adopción de las decisiones de la unión, ello se impone por la patente analogí­a con lo dispuesto para las AC en el art. 1456 (cfr. Esper).

Ver articulos: [ Art. 1465 ] [ Art. 1466 ] [ Art. 1467 ] 1468 [ Art. 1469 ] [ Art. 1470 ] [ Art. 1471 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1468 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 16 - Contratos asociativos >
SECCION 4ª- Uniones Transitorias >>


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