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ARTICULO 1472 Participación en los resultados del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1472.-Participación en los resultados. Los resultados que genera la actividad desarrollada por el consorcio de cooperación se distribuyen entre sus miembros en la proporción que fija el contrato y, en su defecto, por partes iguales.



I. Relaciones con la ley 26.005. Fuentes del nuevo texto

La norma reproduce literalmente lo dispuesto en el art. 4, ley 26.005, siendo válidas las consideraciones doctrinarias hechas durante la vigencia de la ley anterior.



II. Comentario

La norma se alinea con las figuras reguladas en el capí­tulo, en cuanto se enmarca dentro del ámbito una estructura contractual asociativa, no personificante.

La falta de personalidad independiente del consorcio determina que las utilidades, ventajas o beneficios obtenidas en el desarrollo de la actividad en común sean distribuidas entre los miembros según se estipule en el contrato o que, ante la falta de una disposición al respecto, se distribuyan en partes iguales.

Como bien indica Otaegui, la participación en las utilidades es la nota que distingue a los Consorcios de otras figuras carentes de una actividad lucrativa como lo son las asociaciones y las ACEs (Agrupaciones de Colaboración).

En el mismo sentido, serán nulas todas las cláusulas que excluyeren a un miembro de la distribución de las ganancias o beneficios, como así­ también de las perdidas.

En tanto los Consorcios pueden perseguir fines de lucro, los resultados bien pueden repartirse entre los partí­cipes al aprobarse los estados de situación patrimonial, aunque según señala Gallaratti los beneficios económicos también podrán ser obtenidos por las partes directamente, en proporción a lo que se hubiere pactado en el contrato, sin necesidad que estos beneficios recaigan antes en la agrupación misma, lo que se condice con la falta de personalidad jurí­dica independiente del Consorcio de Cooperación.

Ver articulos: [ Art. 1469 ] [ Art. 1470 ] [ Art. 1471 ] 1472 [ Art. 1473 ] [ Art. 1474 ] [ Art. 1475 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1472 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 16 - Contratos asociativos >
SECCION 5ª- Consorcios de cooperación >>


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