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ARTICULO 1481 Relación con varios empresarios del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1481.-Relación con varios empresarios. El agente puede contratar sus servicios con varios empresarios. Sin embargo, no puede aceptar operaciones del mismo ramo de negocios o en competencia con las de uno de sus preponentes, sin que éste lo autorice expresamente.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

Ley de Defensa de la Competencia 25.156. Proyecto de Código Civil y Comercial unificado de 1998, art. 1362.



II. Comentario

Este artí­culo se encuentra í­ntimamente relacionado con el anterior, en tanto si bien existe un derecho- deber de exclusividad por parte del agente, ello no implica que no pueda celebrar este tipo de contratos y prestar sus servicios a favor de otros empresarios distintos. Sin embargo, cabe destacar que esta facultad no es absoluta y se encuentra limitada, ya que los contratos de agencia que celebre con otros preponentes, no podrán versar sobre actividades que se refieran al mismo ramo de negocios o en competencia con el empresario anterior.

En efecto, se trata de una limitación que se deriva necesariamente del deber de fidelidad y de actuar con buena fe.

En este sentido, tiene dicho Marzorati que cuando el agente pactó la exclusividad a favor del empresario principal no le es permitido promover o concluir negocios por cuenta de varios comerciantes respecto de mercaderí­as de idéntica calidad y caracterí­sticas que compitan entre sí­, porque constituye un supuesto de competencia desleal.

Sin embargo, esta limitación cede en caso de que exista una autorización expresa por parte del empresario, ya que el pilar en las relaciones contractuales lo constituye la autonomí­a de la voluntad de las partes.

Ver articulos: [ Art. 1478 ] [ Art. 1479 ] [ Art. 1480 ] 1481 [ Art. 1482 ] [ Art. 1483 ] [ Art. 1484 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1481 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 17 - Agencia >

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