<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1482.-Garantía del agente. El agente no puede constituirse en garante de la cobranza del comprador presentado al empresario, sino hasta el importe de la comisión que se le puede haber adelantado o cobrado, en virtud de la operación concluida por el principal.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Proyecto de Código Civil y Comercial unificado de 1998, art. 1363.
II. Comentario
Con el presente artículo se confirma lo expuesto en el art. 1479, en orden al carácter de intermediario en que se constituye el agente. La relación jurídica que se promueve se concertará sólo entre el empresario y el cliente, sin que el agente garantice el resultado del negocio, sino sólo hasta el límite de la comisión, en los casos en que ya se le hubiere adelantado o cobrado. Su misión se limitará a promover los negocios con los clientes, sin asumir la garantía de los contratos celebrados por el empresario, ya que actúa por cuenta ajena y a nombre del principal, siendo un tercero ajeno al vínculo jurídico del contrato principal.
Si bien en el Proyecto de Reforma de 1998, el art. 1363 admitía la posibilidad de que el agente asumiera el riesgo de las operaciones promovidas o concluidas por cuenta del preponente, a través de una cláusula o pacto específico, con el nuevo ordenamiento jurídico el art. 1482 se constituye en una valla infranqueable a dicha " cláusula de garantía " . A partir de la regulación legal, se aplica la regla general, en orden a que el agente no puede obligarse por el incumplimiento de los clientes ni garantizar su solvencia frente al empresario, salvo que ya hubiese cobrado la comisión, y en dichos casos la garantía podrá constituirse hasta dicho importe.
Ver articulos: [ Art. 1479 ] [ Art. 1480 ] [ Art. 1481 ] 1482 [ Art. 1483 ] [ Art. 1484 ] [ Art. 1485 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1482 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 17 - Agencia >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
3541Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1482.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos