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ARTICULO 1482 Garantía del agente del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1482.-Garantí­a del agente. El agente no puede constituirse en garante de la cobranza del comprador presentado al empresario, sino hasta el importe de la comisión que se le puede haber adelantado o cobrado, en virtud de la operación concluida por el principal.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

Proyecto de Código Civil y Comercial unificado de 1998, art. 1363.



II. Comentario

Con el presente artí­culo se confirma lo expuesto en el art. 1479, en orden al carácter de intermediario en que se constituye el agente. La relación jurí­dica que se promueve se concertará sólo entre el empresario y el cliente, sin que el agente garantice el resultado del negocio, sino sólo hasta el lí­mite de la comisión, en los casos en que ya se le hubiere adelantado o cobrado. Su misión se limitará a promover los negocios con los clientes, sin asumir la garantí­a de los contratos celebrados por el empresario, ya que actúa por cuenta ajena y a nombre del principal, siendo un tercero ajeno al ví­nculo jurí­dico del contrato principal.

Si bien en el Proyecto de Reforma de 1998, el art. 1363 admití­a la posibilidad de que el agente asumiera el riesgo de las operaciones promovidas o concluidas por cuenta del preponente, a través de una cláusula o pacto especí­fico, con el nuevo ordenamiento jurí­dico el art. 1482 se constituye en una valla infranqueable a dicha " cláusula de garantí­a " . A partir de la regulación legal, se aplica la regla general, en orden a que el agente no puede obligarse por el incumplimiento de los clientes ni garantizar su solvencia frente al empresario, salvo que ya hubiese cobrado la comisión, y en dichos casos la garantí­a podrá constituirse hasta dicho importe.

Ver articulos: [ Art. 1479 ] [ Art. 1480 ] [ Art. 1481 ] 1482 [ Art. 1483 ] [ Art. 1484 ] [ Art. 1485 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1482 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 17 - Agencia >

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