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ARTICULO 1524 Casos comprendidos del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1524.-Casos comprendidos. Las disposiciones de este Capí­tulo se aplican, en cuanto sean compatibles, a las franquicias industriales y a las relaciones entre franquiciante y franquiciado principal y entre éste y cada uno de sus subfranquiciados.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

Proyecto de la Comisión 658/95 de Reforma al Código Civil 1998, art. 1403.



II. Comentario

La presente norma establece que las disposiciones de este capí­tulo, referidas a los contratos de franquicia, se aplicarán también a aquellas que sean de carácter industrial.

Podemos decir que estamos ante una franquicia de tipo industrial cuando el franquiciante transfiere al franquiciado el derecho de fabricar y comercializar ciertos productos, utilizando la marca, mecanismos, procedimientos y las técnicas de venta del franquiciante.

A su vez, también se dispone que las normas de este capí­tulo serán aplicables en los supuestos de subfranquicias, a las relaciones existentes entre el franquiciante y el franquiciado principal, y éste y cada uno de sus subfranquiciados.

Si bien, el art. 1518 establece que no se puede ceder su posición contractual ni los derechos del contrato, esta cláusula rige salvo pacto en contrario, con lo cual si las partes estipulan contractualmente el derecho a subfranquiciar, se aplicarán de conformidad al art. 1524 las normas de este capí­tulo.

Asimismo, también resultan aplicables para los casos de franquicias mayoristas, en las cuales de acuerdo al art. 1522 inc. b) si se cuenta con el consentimiento del franquiciante, se puede subfranquiciar.

LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO IV CONTRATOS EN PARTICULAR CAPÍTULO 21. COMODATO Comentario de Nicolás Jorge NEGRI Articulo 1533. Concepto.

Articulo 1534. Préstamo de cosas fungibles.

Articulo 1535. Prohibiciones.

Artí­culo 1536, obligaciones del comodatario.

Articulo 1537. Cosa hurtada o perdida.

Articulo 1538. Gastos Articulo 1539. Restitución anticipada Articulo 1540. Obligaciones del comodante Bibliografí­a de la reforma : Alioto, Daniel G., "Mutuo y Comodato" , en Laferriere, Jorge N. (compilador), Análisis del Proyecto de nuevo Código Civil y Comercial 2012: informe especial de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina , 1a ed., El Derecho, Buenos Aires, 2012; Aparicio, Juan Manuel , "Contratos en general. Observaciones al Proyecto de Código", LA LEY, 5/12/2012; Garzino, Marí­a Constanza y Junyent Bas, Francisco, " Reflexiones sobre la regulación de los contratos en el proyecto de Código Civil y Comercial. A propósito de la triada contractual y en especial el contrato de consumo" , ED, 21/11/2012; Leiva Fernández, Luis F. P ., "Comodato" , en Rivera, Julio César (director), Comentarios al Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación , Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2012; Stiglitz, Rubén S., " La teorí­a del contrato en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación" , LA LEY, 2012-C, 1288.

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Ver articulos: [ Art. 1521 ] [ Art. 1522 ] [ Art. 1523 ] 1524
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