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ARTICULO 1829 Cuotapartes de fondos comunes de inversión del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1829.-Cuotapartes de fondos comunes de inversión. Son tí­tulos valores las cuotapartes de fondos comunes de inversión.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

Fuentes: art. 1761 del Proyecto de Unificación de los Códigos Vélez Sarsfield y Comercial de 1998; arts. 1°, 2, 3 18 y concordantes de la ley 24.083 y art. 2° de la ley 26.831.



II. COMENTARIO

Los fondos comunes de inversión son un vehí­culo de inversión colectiva regulado por la ley especial, de vasto empleo en la contratación bancaria y del mercado de capitales nacional.

Sustentan sobre un patrimonio de afectación administrado por una sociedad gerente, controlada por entidades financieras e integrado por valores mobiliarios de distinta especie, susceptible de estructuración en masa y de contenido homogéneo, sin determinación legal de tipicidad en cuanto a la asignación del objeto de la inversión:

art. 1°, ley 24.083: Se considera FONDO COMÚN DE INVERSIÓN al patrimonio integrado por: valores mobiliarios con oferta pública, metales preciosos, divisas, derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuro y opciones, instrumento emitido por entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y dinero, pertenecientes a diversas personas a las cuales se les reconoce derechos de copropiedad representados por cuotapartes cartulares o escriturales. Estos fondos no constituyen sociedades y carecen de persona jurí­dica .

Ese patrimonio de afectación, variable según su composición, constituirá el activo subyacente del valor negociable, especie del tí­tulo valor que el art. 2 de la Ley de Mercado de Capitales asigna a la cuota parte a fin de su negociación en los mercados de capitales.

Su homogeneidad y fungibilidad permite la constitución de carteras de tí­tulos sujetos al tráfico generalizado e impersonal, según el mandato del citado art. 2.

Las cuotas partes se representan en certificados de copropiedad (art. 18, ley 24.083), nominativos o al portador.

La autorización de emisión de certificados al portador se confirma por el art.

1837 Cód. Vélez Sarsfield y Comercial.

Es usual que las cuotas partes sean inscriptas en la Caja de Valores o que su registro se gestione por la sociedad depositaria. Por ende, se emiten como nominativas, situación que conlleve el encuadramiento de su régimen de circulación dentro de las previsiones de los arts. 1838 y concordantes Cód. Vélez Sarsfield y Comercial.

LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES TÍTULO V. OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO 6. TÍTULOS VALORES Comentario de Ignacio ESCUTTI SECCIÓN 2a - TÍTULOS VALORES CARTULARES.

Ver articulos: [ Art. 1826 ] [ Art. 1827 ] [ Art. 1828 ] 1829 [ Art. 1830 ] [ Art. 1831 ] [ Art. 1832 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1829 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >
SECCION 1ª- Disposiciones generales >>


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