Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 1830 Necesidad del C.C.C. Comentado Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1830.-Necesidad. Los tí­tulos valores cartulares son necesarios para la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.

Ver articulos: [ Art. 1827 ] [ Art. 1828 ] [ Art. 1829 ] 1830 [ Art. 1831 ] [ Art. 1832 ] [ Art. 1833 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1830 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >
SECCION 2ª- Tí­tulos valores cartulares >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

1751

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1830.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos