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ARTICULO 1833.-Requisitos. Contenido mínimo. Cuando por ley o por disposición del creador, el título valor debe incluir un contenido particular con carácter esencial, no produce efecto cuando no contiene esas enunciaciones.
El título valor en el que se omiten las referidas menciones al tiempo de su creación, puede ser completado hasta la fecha en que debe cumplirse la prestación, excepto disposición en contrario.
Ver articulos: [ Art. 1830 ] [ Art. 1831 ] [ Art. 1832 ] 1833 [ Art. 1834 ] [ Art. 1835 ] [ Art. 1836 ]
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Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Títulos valores >
SECCION 2ª- Títulos valores cartulares >>
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