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ARTICULO 1834 Aplicación subsidiaria del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1834.-Aplicación subsidiaria. Las normas de esta Sección:

a) se aplican en subsidio de las especiales que rigen para tí­tulos valores determinados; b) no se aplican cuando leyes especiales así­ lo disponen, incluso en cuanto ellas se refieren a la obligatoriedad de alguna forma de creación o circulación de los tí­tulos valores o de clases de ellos.

Ver articulos: [ Art. 1831 ] [ Art. 1832 ] [ Art. 1833 ] 1834 [ Art. 1835 ] [ Art. 1836 ] [ Art. 1837 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1834 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >
SECCION 2ª- Tí­tulos valores cartulares >>


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