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  ARTICULO 1834.-Aplicación subsidiaria. Las normas de esta Sección:
a) se aplican en subsidio de las especiales que rigen para títulos valores determinados; b) no se aplican cuando leyes especiales así lo disponen, incluso en cuanto ellas se refieren a la obligatoriedad de alguna forma de creación o circulación de los títulos valores o de clases de ellos.
Ver articulos:  [  Art. 1831  ]   [  Art. 1832  ]   [  Art. 1833  ]   1834     [  Art. 1835  ]   [  Art. 1836  ]   [  Art. 1837  ]  
 ¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1834 del C.CyC? 
 Codigo Civil y Comercial Argentina   >>  
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>  
 TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones   >>  
 CAPITULO 6 - Títulos valores >   
 SECCION 2ª- Títulos valores cartulares >>   
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