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ARTICULO 1837 Concepto del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1837.-Concepto. Es tí­tulo valor al portador, aunque no tenga cláusula expresa en tal sentido, aquel que no ha sido emitido en favor de sujeto determinado, o de otro modo indicada una ley de circulación diferente.

La transferencia de un tí­tulo valor al portador se produce con la tradición del tí­tulo.

PARÁGRAFO 2° - TÍTULOS VALORES A LA ORDEN Ver articulos: [ Art. 1834 ] [ Art. 1835 ] [ Art. 1836 ] 1837 [ Art. 1838 ] [ Art. 1839 ] [ Art. 1840 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1837 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >
SECCION 2ª- Tí­tulos valores cartulares >>

Parágrafo 1°- Tí­tulos valores al portador >>
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