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  ARTICULO 1837.-Concepto. Es título valor al portador, aunque no tenga cláusula expresa en tal sentido, aquel que no ha sido emitido en favor de sujeto determinado, o de otro modo indicada una ley de circulación diferente.
La transferencia de un título valor al portador se produce con la tradición del título.
PARÁGRAFO 2° - TÍTULOS VALORES A LA ORDEN Ver articulos:  [  Art. 1834  ]   [  Art. 1835  ]   [  Art. 1836  ]   1837     [  Art. 1838  ]   [  Art. 1839  ]   [  Art. 1840  ]  
 ¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1837 del C.CyC? 
 Codigo Civil y Comercial Argentina   >>  
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>  
 TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones   >>  
 CAPITULO 6 - Títulos valores >   
 SECCION 2ª- Títulos valores cartulares >>   
 Parágrafo 1°- Títulos valores al portador >>   
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