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ARTICULO 1837.-Concepto. Es título valor al portador, aunque no tenga cláusula expresa en tal sentido, aquel que no ha sido emitido en favor de sujeto determinado, o de otro modo indicada una ley de circulación diferente.
La transferencia de un título valor al portador se produce con la tradición del título.
PARÁGRAFO 2° - TÍTULOS VALORES A LA ORDEN Ver articulos: [ Art. 1834 ] [ Art. 1835 ] [ Art. 1836 ] 1837 [ Art. 1838 ] [ Art. 1839 ] [ Art. 1840 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1837 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Títulos valores >
SECCION 2ª- Títulos valores cartulares >>
Parágrafo 1°- Títulos valores al portador >>
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