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ARTICULO 1835 Títulos impropios y documentos de legitimación del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1835.-Tí­tulos impropios y documentos de legitimación. Las disposiciones de este Capí­tulo no se aplican a los documentos, boletos, contraseñas, fichas u otros comprobantes que sirven exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se expresa o a que ellos dan lugar, o a permitir la transferencia del derecho sin la observancia de las formas propias de la cesión.

Ver articulos: [ Art. 1832 ] [ Art. 1833 ] [ Art. 1834 ] 1835 [ Art. 1836 ] [ Art. 1837 ] [ Art. 1838 ]
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Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >
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1993

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