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ARTICULO 1840.-Condición y endoso parcial. Cualquier condición puesta al endoso se tiene por no escrita. Es nulo el endoso parcial.
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Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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CAPITULO 6 - Títulos valores >
SECCION 2ª- Títulos valores cartulares >>
Parágrafo 2°- Títulos valores a la orden >>
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