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  ARTICULO 1842.-Legitimación. El portador de un título a la orden queda legitimado para el ejercicio del derecho en él incorporado, por una serie no interrumpida de endosos formalmente válidos, aun cuando el último sea en blanco.
Ver articulos:  [  Art. 1839  ]   [  Art. 1840  ]   [  Art. 1841  ]   1842     [  Art. 1843  ]   [  Art. 1844  ]   [  Art. 1845  ]  
 ¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1842 del C.CyC? 
 Codigo Civil y Comercial Argentina   >>  
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>  
 TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones   >>  
 CAPITULO 6 - Títulos valores >   
 SECCION 2ª- Títulos valores cartulares >>   
 Parágrafo 2°- Títulos valores a la orden >>   
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