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ARTICULO 1844.-Endoso en procuración. Si el endoso contiene la cláusula "en procuración" u otra similar, el endosatario puede ejercer, incluso judicialmente, todos los derechos inherentes al título valor, pero sólo puede endosarlo en procuración.
Los obligados sólo pueden oponer al endosatario en procuración las excepciones que pueden ser opuestas al endosante.
La eficacia del endoso en procuración no cesa por muerte o incapacidad sobrevenida del endosante.
Ver articulos: [ Art. 1841 ] [ Art. 1842 ] [ Art. 1843 ] 1844 [ Art. 1845 ] [ Art. 1846 ] [ Art. 1847 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1844 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Títulos valores >
SECCION 2ª- Títulos valores cartulares >>
Parágrafo 2°- Títulos valores a la orden >>
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