<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1846.-Responsabilidad. Excepto cláusula expresa, el endosante responde por el cumplimiento de la obligación incorporada.
En cualquier caso, el endosante puede excluir total o parcialmente su responsabilidad mediante cláusula expresa.
PARÁGRAFO 3° - TÍTULOS VALORES NOMINATIVOS ENDOSABLES Ver articulos: [ Art. 1843 ] [ Art. 1844 ] [ Art. 1845 ] 1846 [ Art. 1847 ] [ Art. 1848 ] [ Art. 1849 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1846 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Títulos valores >
SECCION 2ª- Títulos valores cartulares >>
Parágrafo 2°- Títulos valores a la orden >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
1548Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1846.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos