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  ARTICULO 1848.-Reglas aplicables. Son aplicables a los títulos nominativos endosables las disposiciones compatibles de los títulos valores a la orden.
PARÁGRAFO 4° - TÍTULOS VALORES NOMINATIVOS NO ENDOSABLES Ver articulos:  [  Art. 1845  ]   [  Art. 1846  ]   [  Art. 1847  ]   1848     [  Art. 1849  ]   [  Art. 1850  ]   [  Art. 1851  ]  
 ¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1848 del C.CyC? 
 Codigo Civil y Comercial Argentina   >>  
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>  
 TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones   >>  
 CAPITULO 6 - Títulos valores >   
 SECCION 2ª- Títulos valores cartulares >>   
 Parágrafo 3°- Títulos valores nominativos endosables >>   
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