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ARTICULO 1839 Endoso del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1839.-Endoso. El endoso debe constar en el tí­tulo o en hoja de prolongación debidamente adherida e identificada y ser firmado por el endosante. Es válido el endoso aun sin mención del endosatario, o con la indicación "al portador".

El endoso al portador tiene los efectos del endoso en blanco. El endoso puede hacerse al creador del tí­tulo valor o a cualquier otro obligado, quienes pueden endosar nuevamente el tí­tulo valor.

Ver articulos: [ Art. 1836 ] [ Art. 1837 ] [ Art. 1838 ] 1839 [ Art. 1840 ] [ Art. 1841 ] [ Art. 1842 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1839 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 6 - Tí­tulos valores >
SECCION 2ª- Tí­tulos valores cartulares >>

Parágrafo 2°- Tí­tulos valores a la orden >>
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