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  ARTICULO 1839.-Endoso. El endoso debe constar en el título o en hoja de prolongación debidamente adherida e identificada y ser firmado por el endosante. Es válido el endoso aun sin mención del endosatario, o con la indicación "al portador".
El endoso al portador tiene los efectos del endoso en blanco. El endoso puede hacerse al creador del título valor o a cualquier otro obligado, quienes pueden endosar nuevamente el título valor.
Ver articulos:  [  Art. 1836  ]   [  Art. 1837  ]   [  Art. 1838  ]   1839     [  Art. 1840  ]   [  Art. 1841  ]   [  Art. 1842  ]  
 ¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1839 del C.CyC? 
 Codigo Civil y Comercial Argentina   >>  
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>  
 TITULO V- Otras fuentes de las obligaciones   >>  
 CAPITULO 6 - Títulos valores >   
 SECCION 2ª- Títulos valores cartulares >>   
 Parágrafo 2°- Títulos valores a la orden >>   
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