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ARTICULO 20 Duración del embarazo del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 20.-Duración del embarazo. Época de la concepción. Época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mí­nimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos dí­as y el mí­nimo de ciento ochenta, excluyendo el dí­a del nacimiento.



I. Fuentes

arts. 76 y 77 del Cód. Civil; art. 16 del Proyecto de 1998.



II. Comentario

La norma mantiene el sistema del actual Código Civil, por lo que no existe modificación en el régimen de la determinación de la concepción, ni en las presunciones relativas a la duración del embarazo. Siguiendo la redacción del art. 16 del Proyecto de 1998, el nuevo Código unifica las previsiones de los actuales arts. 76 y 77 en una sola norma.

Ver articulos: [ Art. 17 ] [ Art. 18 ] [ Art. 19 ] 20 [ Art. 21 ] [ Art. 22 ] [ Art. 23 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 20 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 1 - Comienzo de la existencia >

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