<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 23.-Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
A la conocida como "capacidad de hecho" o "capacidad de obrar", el nuevo Código la denomina "capacidad de ejercicio" y su texto toma como antecedente el art.
19 del Proyecto de 1998.
II. COMENTARIO
1. Concepto La persona humana no sólo es titular de derechos, sino que también puede ejercerlos por sí misma. La capacidad de ejercicio, entonces, es la facultad que tiene para ejercer por sí esos derechos y deberes jurídicos de los cuales es titular.
2. Incapacidad de ejercicio La capacidad de ejercicio puede sufrir limitaciones: incapacidades de ejercicio.
Dichas incapacidades pueden estar expresamente previstas en el Código (art. 24) -a lo que agregamos: en otras leyes-, o bien surgir de una sentencia judicial (arts.
38 y 49).
Mientras el art. 24 enumera las personas incapaces de ejercicio, por su parte el art. 100 establece que ellas ejercen por medio de sus representantes -cuya enumeración surge del art. 101 los derechos que no pueden ejercer por sí.
A diferencia de lo que ocurre con las incapacidades de derecho, entre sus caracteres aquí encontramos que: se instituyen en razón de una ineptitud psíquica del sujeto para el pleno y libre ejercicio de sus derechos; se suplen por el representante, o con intervención de un asistente o un sistema de apoyos, subsanándose así el impedimento; persiguen un fin tuitivo de la persona sobre quien recae: es una medida de protección; dan lugar a una nulidad relativa del acto.
No obstante esa diferenciación, es dable destacar que las incapacidades de ejercicio también deben interpretarse en forma restrictiva, ya que en caso de duda se estará a favor de la capacidad. Asimismo, son susceptibles de gradación.
3. Capacidad de ejercicio y discernimiento Finalmente, no debe confundirse capacidad de ejercicio con discernimiento ya que, a diferencia de aquélla, éste es la cualidad o facultad del sujeto por la cual conoce y distingue lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto, lo conveniente de lo inconveniente.
III. JURISPRUDENCIA
Se ha explicitado que "el presupuesto de la capacidad de actuar es la capacidad de entender y de querer". Y en tanto de lo que se trata en definitiva es de imputar las consecuencias de los actos realizados, "la capacidad de obrar se conecta con la autorresponsabilidad" (CNCiv., sala D, 17/12/1985, ED, 119-656).
Ver articulos: [ Art. 20 ] [ Art. 21 ] [ Art. 22 ] 23 [ Art. 24 ] [ Art. 25 ] [ Art. 26 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 23 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 2 - Capacidad >
SECCION 1ª- Principios generales >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
8195Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-23.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos