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ARTICULO 2011 Epoca de las presunciones del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2011.-Época de las presunciones. Las presunciones del artí­culo 2010 se establecen a la fecha de construcción del muro y subsisten aunque se destruya total o parcialmente.

Ver articulos: [ Art. 2008 ] [ Art. 2009 ] [ Art. 2010 ] 2011 [ Art. 2012 ] [ Art. 2013 ] [ Art. 2014 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2011 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO IV- Condominio >>
CAPITULO 5 - Condominio con indivisión forzosa perdurable >
SECCION 2ª- Condominio sobre muros, cercos y fosos >>


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