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ARTICULO 2014 Cobro de la medianería del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2014.-Cobro de la medianerí­a. El que construye el muro de cerramiento contiguo tiene derecho a reclamar al titular colindante la mitad del valor del terreno, del muro y de sus cimientos. Si lo construye encaballado, sólo puede exigir la mitad del valor del muro y de sus cimientos.

Ver articulos: [ Art. 2011 ] [ Art. 2012 ] [ Art. 2013 ] 2014 [ Art. 2015 ] [ Art. 2016 ] [ Art. 2017 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2014 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO IV- Condominio >>
CAPITULO 5 - Condominio con indivisión forzosa perdurable >
SECCION 2ª- Condominio sobre muros, cercos y fosos >>


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