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ARTICULO 2016 Adquisición y cobro de los muros de elevación y enterrado del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2016.-Adquisición y cobro de los muros de elevación y enterrado. El titular colindante de un muro de elevación o enterrado, sólo tiene derecho a adquirir la medianerí­a como está construido, aunque exceda los estándares del lugar.

Ver articulos: [ Art. 2013 ] [ Art. 2014 ] [ Art. 2015 ] 2016 [ Art. 2017 ] [ Art. 2018 ] [ Art. 2019 ]
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Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO IV- Condominio >>
CAPITULO 5 - Condominio con indivisión forzosa perdurable >
SECCION 2ª- Condominio sobre muros, cercos y fosos >>


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