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ARTICULO 2018.-Medida de la obligación. El titular colindante tiene la obligación de pagar el muro de cerramiento en toda su longitud y el de elevación sólo en la parte que utilice efectivamente.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El artículo se refiere a la medida de la obligación, es decir el alcance de la obligación del titular colindante a los efectos del pago del muro.
Respecto del muro de cerramiento debe abonar toda su longitud, mientras que si se trata de un muro de elevación solo debe pagar por la porción que utilice efectivamente.
Fuente: Proyecto de 1998, art. 1957.
II. COMENTARIO
1. Alcances de la obligación de pago El titular del fundo colindante tiene la obligación de pagar el muro de cerramiento en toda su longitud y el de elevación sólo en la parte que utilice efectivamente.
Si la pared construida, sea encaballada o contigua, es de cerramiento forzoso, debe adquirirse en toda la longitud correspondiente al terreno del adquirente, aunque la utilización efectiva del muro se concrete en una extensión menor.
Alterini, coincidiendo con la postura de Spota, opina que la obligación de pago se extiende a la totalidad de la longitud del muro.
En el caso del muro de elevación la obligación de pago se limita a la porción del mismo que el propietario colindante utilice efectivamente.
Si bien la norma en estudio nada dice respecto del espesor del muro entendemos que tanto la adquisición como la obligación de pago se extienden a todo su espesor en la parte proporcional que le corresponda al propietario colindante.
Si se permitiera la adquisición parcial del espesor, se colocaría en desigual posición a los condóminos, ya que uno de ellos se beneficiaría de la totalidad del muro sin haber pagado enteramente su valor, situación inadmisible.
III. JURISPRUDENCIA
El art. 2736Cód. Civil autoriza a adquirir la medianería reembolsando la mitad del valor de la porción al que adquiera medianería; ello es así, ya que sería contrario a la razón y a la equidad obligarlo a pagar toda la muy onerosa pared medianera, aun en la parte que ninguna utilidad le presta (CNCiv., sala D, 10/3/1986, JA, 1986-IV-499).
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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2018 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO IV- Condominio >>
CAPITULO 5 - Condominio con indivisión forzosa perdurable >
SECCION 2ª- Condominio sobre muros, cercos y fosos >>
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