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ARTICULO 2052.-Mejora u obra nueva que requiere unanimidad. Si la mejora u obra nueva, realizada por un propietario o por el consorcio sobre cosas y partes comunes, aun cuando no importe elevar nuevos pisos o hacer excavaciones, gravita o modifica la estructura del inmueble de una manera sustancial, debe realizarse con el acuerdo unánime de los propietarios.
También requiere unanimidad la mejora u obra nueva sobre cosas y partes comunes en interés particular que sólo beneficia a un propietario.
Ver articulos: [ Art. 2049 ] [ Art. 2050 ] [ Art. 2051 ] 2052 [ Art. 2053 ] [ Art. 2054 ] [ Art. 2055 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2052 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO V- Propiedad horizontal >>
CAPITULO 3 - Modificaciones en cosas y partes comunes >
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