Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2089 Afectación del C.C.C. Comentado Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2089.-Afectación. La constitución de un tiempo compartido requiere la afectación de uno o más objetos a la finalidad de aprovechamiento periódico y por turnos, la que, en caso de tratarse de inmuebles, debe formalizarse por escritura pública, que debe contener los requisitos establecidos en la normativa especial.

Ver articulos: [ Art. 2086 ] [ Art. 2087 ] [ Art. 2088 ] 2089 [ Art. 2090 ] [ Art. 2091 ] [ Art. 2092 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2089 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO VI- Conjuntos inmobiliarios >>
CAPITULO 2 - Tiempo compartido >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

1630

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-2089.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos