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ARTICULO 2091.-Requisitos. Los bienes deben estar libres de gravámenes y restricciones.
El emprendedor, el propietario, el administrador y el comercializador no deben estar inhibidos para disponer de sus bienes.
El propietario puede constituir hipoteca u otro gravamen con posterioridad a la inscripción de la escritura de afectación, con los efectos previstos en el artículo 2093.
Ver articulos: [ Art. 2088 ] [ Art. 2089 ] [ Art. 2090 ] 2091 [ Art. 2092 ] [ Art. 2093 ] [ Art. 2094 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2091 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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TITULO VI- Conjuntos inmobiliarios >>
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