Codigo Civil y Comercial Argentina >>
- ARTICULO 2073:Concepto. Son conjuntos inmobiliarios los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier o...
- ARTICULO 2074:CaracterÃÂsticas. Son elementos caracterÃÂsticos de estas urbanizaciones, los siguientes: cerramiento, partes comunes y privativas, estado de indi...
- ARTICULO 2075:Marco legal. Todos los aspectos relativos a las zonas autorizadas, dimensiones, usos, cargas y demás elementos urbanÃÂsticos correspondientes a los...
- ARTICULO 2076:Cosas y partes necesariamente comunes. Son necesariamente comunes o de uso común las partes y lugares del terreno destinadas a vÃÂas de circulació...
- ARTICULO 2077:Cosas y partes privativas. La unidad funcional que constituye parte privativa puede hallarse construida o en proceso de construcción, y debe reunir l...
- ARTICULO 2078:Facultades y obligaciones del propietario. Cada propietario debe ejercer su derecho dentro del marco establecido en la presente normativa, con los lÃ...
- ARTICULO 2079:Localización y lÃÂmites perimetrales. La localización de los conjuntos inmobiliarios depende de lo que dispongan las normas provinciales y municip...
- ARTICULO 2080:Limitaciones y restricciones reglamentarias. De acuerdo a las normas administrativas aplicables, el reglamento de propiedad horizontal puede establece...
- ARTICULO 2081:Gastos y contribuciones. Los propietarios están obligados a pagar las expensas, gastos y erogaciones comunes para el correcto mantenimiento y funcion...
- ARTICULO 2082:Cesión de la unidad. El reglamento del conjunto inmobiliario puede establecer condiciones y pautas para el ejercicio del derecho de uso y goce de los...
- ARTICULO 2083:Régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios.
El reglamento puede establecer la extensión del uso y goce de los espacios e instalaci... - ARTICULO 2084:Servidumbres y otros derechos reales. Con arreglo a lo que dispongan las normas administrativas aplicables, pueden establecerse servidumbres u otros d...
- ARTICULO 2085:Transmisión de unidades. El reglamento de propiedad horizontal puede prever limitaciones pero no impedir la libre transmisión y consiguiente adquisi...
- ARTICULO 2086:Sanciones. Ante conductas graves o reiteradas de los titulares de las unidades funcionales violatorias del reglamento de propiedad horizontal, el cons...
- ARTICULO 2087:Concepto. Se considera que existe tiempo compartido si uno o más bienes están afectados a su uso periódico y por turnos, para alojamiento, hospedaj...
- ARTICULO 2088:Bienes que lo integran. Con independencia de la naturaleza de los derechos que se constituyen o transmiten, y del régimen legal al que los bienes se ...
- ARTICULO 2089:Afectación. La constitución de un tiempo compartido requiere la afectación de uno o más objetos a la finalidad de aprovechamiento periódico y por...
- ARTICULO 2090:Legitimación. El instrumento de afectación de un tiempo compartido debe ser otorgado por el titular del dominio. En el supuesto en que dicho titular...
- ARTICULO 2091:Requisitos. Los bienes deben estar libres de gravámenes y restricciones.
El emprendedor, el propietario, el administrador y el comercializador no deb... - ARTICULO 2092:Inscripción. El instrumento de afectación debe ser inscripto en el respectivo Registro de la Propiedad y en el Registro de Prestadores y Establecimi...
- ARTICULO 2093:Efectos del instrumento de afectación. La inscripción del instrumento de afectación en el respectivo Registro de la Propiedad determina:
a) la proh... - ARTICULO 2094:Deberes del emprendedor. Son deberes del emprendedor:
a) establecer el régimen de utilización y administración de las cosas y servicios que forman ... - ARTICULO 2095:Deberes de los usuarios del tiempo compartido. Son deberes de los usuarios del tiempo compartido:
a) ejercer su derecho conforme a su naturaleza y des... - ARTICULO 2096:De la administración. La administración puede ser ejercida por el propio emprendedor, o por un tercero designado por él. En tal caso, ambos tienen ...
- ARTICULO 2097:Deberes del administrador. El administrador tiene los siguientes deberes, sin perjuicio de los establecidos en los regÃÂmenes legales especÃÂficos...
- ARTICULO 2098:Cobro ejecutivo. El certificado emanado del administrador en el que conste la deuda por gastos del sistema, los rubros que la componen y el plazo para...
- ARTICULO 2099:Extinción. La extinción del tiempo compartido se produce:
a) por vencimiento del plazo previsto en el instrumento de afectación; b) en cualquier mo... - ARTICULO 2100:Relación de consumo. La relación entre el propietario, emprendedor, comercializador y administrador del tiempo compartido con quien adquiere o utili...
- ARTICULO 2101:Derecho real del adquirente de tiempo compartido. Al derecho del adquirente de tiempo compartido se le aplican las normas sobre derechos reales.
<... - ARTICULO 2102:Normas de policÃÂa. El propietario, emprendedor, comercializador, administrador y usuario del tiempo compartido deben cumplir con las leyes, reglame...
- ARTICULO 2103:Concepto. Se consideran cementerios privados a los inmuebles de propiedad privada afectados a la inhumación de restos humanos.
I. RELACIÃ... - ARTICULO 2104:Afectación. El titular de dominio debe otorgar una escritura de afectación del inmueble a efectos de destinarlo a la finalidad de cementerio privado...
- ARTICULO 2105:Reglamento de administración y uso. El reglamento de administración y uso debe contener:
a) la descripción del inmueble sobre el cual se constituye... - ARTICULO 2106:Registros de inhumaciones y sepulturas. El administrador de un cementerio privado está obligado a llevar:
a) un registro de inhumaciones con los dato... - ARTICULO 2107:Facultades del titular del derecho de sepultura. El titular del derecho de sepultura puede:
a) inhumar en la parcela los restos humanos de quienes dis... - ARTICULO 2108:Deberes del titular del derecho de sepultura. El titular del derecho de sepultura debe:
a) mantener el decoro, la sobriedad y el respeto que exigen el... - ARTICULO 2109:Dirección y administración. La dirección y administración del cementerio está a cargo del administrador, quien debe asegurar el correcto funciona...
- ARTICULO 2110:Inembargabilidad. Las parcelas exclusivas destinadas a sepultura son inembargables, excepto por:
a) los créditos provenientes del saldo de precio de ... - ARTICULO 2111:Relación de consumo. La relación entre el propietario y el administrador del cementerio privado con los titulares de las parcelas se rige por las no...
- ARTICULO 2112:Derecho real de sepultura. Al derecho de sepultura sobre la parcela se le aplican las normas sobre derechos reales.
I. RELACIÓN CON EL CÃ... - ARTICULO 2113:Normas de policÃÂa. El administrador, los titulares de sepulturas y los visitantes deben cumplir con las leyes, reglamentos y demás normativas de Ã...
TITULO VI
Conjuntos inmobiliarios
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